Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Septiembre de 2014, expediente 32480/2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32480/2008

SENTENCIA DEFINITIVA Nº161080 SALA III

AUTOS: “SILVEIRA MOURA, L.A. c/ ANSeS s/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49

P. 4 LEY 24241)”.

Buenos Aires,26 de septiembre de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 9, que resolvió: admitir la demanda iniciada por el Sr. L.A.S.M. tendiente a obtener un beneficio de retiro por invalidez; revocó la Resolución GOC-E 11314/2007 de ANSeS (UDAC Beneficios);

    ordenó al órgano previsional que dicte una nueva resolución en la cual conceda el beneficio solicitado desde el 1/08/2002 –fecha de incapacidad de la actora-; impuso las costas del proceso por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se agravia porque a) la juez «a quo» hizo lugar a la demanda promovida y dispuso que la ANSeS en un nuevo pronunciamiento administrativo otorgue el retiro por invalidez, ello sin advertir que la normativa aplicable -ley 24241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevén una excepción que, en el caso, permita a la interesada obtener el beneficio previsional requerido sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa citada y b) por el plazo de treinta (30) días determinado, para cumplir con la sentencia.

    Por su parte, la actora impugna la resolución porque: a) si bien ordenó

    al órgano previsional que otorgue el beneficio, no estableció que condición ostenta como afiliado en razón de los aportes efectuados al sistema y b)

    impuso las costas por su orden.

  3. Analizando las circunstancia del caso, observo: el interesado efectuó contribuciones de forma solidaria al sistema previsional hasta el 31/07/2002 (catorce (14) años, seis (6) meses y cuatro (4)días), y la Comisión Médica 10 A de Capital Federal dictaminó el 10/04/2007, que los síntomas de las enfermedades que sobrelleva el peticionante –adenocarcinoma de colon, operado, Estadío III; limitación funcional en rodilla derecha y flebopatía periférica Estadio III-

    , desde 26/07/2002 (entre ellos colectomía, extirpación quirúrgica o resección de una parte enferma del intestino grueso, también conocido como colon) causan una incapacidad laboral del 70,08 %, aunque no determinó

    desde cuando padece dicha discapacidad invalidante.

  4. Ello así, recuerdo que calificada doctrina ha entendido que “la inhabilidad surgida de una enfermedad impide o merma la posibilidad de que el trabajador continúe...

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