Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Agosto de 2013, expediente 015.656/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.5 - Sec.10 GJV

015656/2013

SILVA TIMOTEO BENJAMIN Y OTROS C/ ARAGON RAFAEL

ALFREDO S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores la resolución dictada a fs. 225 en donde el juez de grado no dio curso a la presente acción con base en que esta acción no se encontraría contemplada en la ley concursal, y que, en todo caso, debería ser el síndico quien la promoviera por ser el legitimado para ejercer las acciones de la masa.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 248/51, los que fueron contestados por el síndico a fs. 256.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 260/1 en el sentido de revocar el pronunciamiento apelado.

  2. ) Se quejaron los recurrentes porque el juez de grado habría efectuado un erróneo encuadramiento de la pretensión seguida en autos, pues esta acción fue promovida ante el juez de la quiebra en virtud del fuero de atracción contemplado en el art. 132 LCQ. Indicó que se está accionando contra el fallido y la quiebra, por simulación, no para incorporar un bien al activo falencial, sino al contrario, para excluirlo de los bienes de la quiebra.

    Añadieron que no resultarían acreedores de la quiebra sino terceros ajenos a ella, y que la acción tiene naturaleza netamente civil.

  3. ) Ahora bien, del escrito de demanda surge que los Sres.

    T.B.S. y M.E.C., comparecieron por sí y en representación de su hija menor de edad, accionando contra R.A.A., la quiebra de este último y contra la Sucesión de M.I.G.,

    con el objeto de que se decrete la nulidad por simulación de la venta celebrada por escritura pública N° 443 en relación del lote ubicado en la calle E.V. 2420, de la localidad de R.C., Partido de La Matanza,

    Provincia de Buenos Aires, actualmente inscripto a nombre del fallido.

    Relataron que, debido a la confianza que tenían con el fallido,

    para quien trabajaban, le solicitaron un préstamo y como garantía del cumplimiento de éste simularon la venta del inmueble que habían aquirido con anterioridad y en donde construyeron su vivienda, pues dicha operación habría sido menos onerosa que gravar el bien con hipoteca. Añadieron que el fallido les otorgó un poder especial irrevocable de venta a su favor, de fecha 4/10/96,

    que tendría la entidad de un contradocumento.

  4. ) Del relato precedente se extrae que asiste razón a los recurrentes en cuanto a que se trata en la especie de un juicio de contenido patrimonial promovido contra el...

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