Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Abril de 2015, expediente CNT 024638/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 24638/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77027 AUTOS: “SILVA MIGUEL ALEJANDRO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ DESPIDO” ” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda por accidente in itinere apela la actora sosteniendo haber demostrado que el actor durante mucho tiempo vivió en el trayecto al que se dirigía cuando ocurrió el accidente.

El artículo 6 LRT define al accidente de trabajo como aquél que se produce “…en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. Si en los propios agravios se señala que al actor se dirigía al domicilio de la ex novia para retirar sus pertenencias, no cabe duda que el trayecto trabajo-domicilio fue interrumpido por causas ajenas al trabajo. En la medida que el accidente in itinere es una prestación de seguridad social que carece de autoría mediata o inmediata, debe ser interpretado estrictamente.

Los honorarios regulados al Sr. letrado de la parte vencedora se apartan sin razón invocada de los mínimos arancelarios vigentes para su actuación en el doble carácter de abogado y procurador, por lo que corresponde su elevación al 16% del monto de demanda. Del mismo modo, los honorarios de la perito médica deben ser elevados al 5% del monto de Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA demanda teniendo en cuenta las pautas del artículo 38 LO y las escalas análogas relativas a la actividad del perito contador. Obvio es decir que los mismos no resultan altos, por lo que la apelación de la actora no puede ser de recibo.

Las costas de alzada deberán ser impuestas a la apelante vencida y los honorarios de esta instancia regularse en el 25% de lo regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 14 de la ley de aranceles).

EL DOCTOR O.Z. dijo:

I.- En el escrito de inicio, el actor invocó que el día 12 de diciembre de 2011 a las 18.30 horas cuando regresaba de su trabajo y al bajar del tren en la estación Glew sufrió un accidente al bajar de la escalera de esa estación...

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