Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 022028208/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22028208/2007 SILVA JUAN C. C/ FUERZA AEREA ARG. P/ LABORAL M., 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 22028208/2007/CA1, caratulados: “S.,

J. c/ Fuerza Aérea Argentina s/ Laboral”, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la caducidad de

instancia planteada a fs. 186 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 186 y vta., el Dr. M., por el

actor, solicita se declare la caducidad de la segunda instancia porque se

habrían cumplido los plazos procesales sin que hubiera mediado alguna

actuación útil que instara la elevación de la causa a la Alzada.

Que conferido el pertinente traslado del planteo de perención, el

representante de la demandada se presenta a fs. 189/191 y solicita el rechazo

del planteo de la actora, argumentando la inaplicabilidad del instituto de la

caducidad de instancia en el procedimiento laboral y en subsidio, que la causa

se encontraba pendiente de una actividad del Tribunal.

II – Que a fs. 172/173 vta., el representante de la demandada

deduce recurso de apelación contra la sentencia de fs. 159/165. Dicha

apelación fue concedida a fs. 174, con lo cual no sólo se abrió la segunda

instancia, sino que además se ordenó correr traslado del recurso a la actora,

que contestó a fs. 175/178 vta., lo cual fue tenido presente a fs. 182 (05 de

mayo de 2014).

Que es dicha contingencia la que señala el incidentista como el

último acto útil llevado a cabo en autos y a partir del cual habría comenzado a

transcurrir el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N.

Que, no obstante la cronología antes descripta, entiende esta Sala

que el incidente de caducidad planteado no debe prosperar, toda vez que el

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

como una de sus características principales el impulso de oficio (art. 46, Ley

18.345), con lo cual no podría nunca caducar la instancia por inactividad de

las partes, siendo ésta última uno de los presupuestos para que la misma se

configure.

En este sentido, tiene dicho la doctrina que “Los créditos que se

discuten en el fuero del trabajo correspondientes al trabajador o a sus

derechohabientes tienen, aunque se encuentren en estado litigioso (art. 15

LCT), un contenido...

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