Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 001545/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 1.545/2011 (33.845)

JUZGADO Nº: 10 SALA X AUTOS: “SILVA, JOSÉ EDUARDO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

Previa declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, la Sra. Juez “a-quo” determinó que el accionante no logró demostrar que el 22/10/08 sufrió un accidente “in itinere”, ni que padezca las dolencias que describió

sufrir en el escrito de inicio a consecuencia de ello (rotura de plantar delgado, desgarro de gemelos y rotura del tendón de aquiles), por lo que desestimó el reclamo incoado.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 280/283, debidamente contestado por su contraparte a fs. 291/293 vta.. También apeló el perito médico los honorarios regulados a su favor (ver fs. 285).

Sostiene el quejoso, en síntesis, que la existencia del accidente “in itinere” no es un hecho controvertido, porque ello fue consentido por la demandada, quien se defendió haciendo alusión a que no debía responder por tratarse de una enfermedad no incluida en el listado que prescribe el art. 6 de la ley 24.557, y porque el perito médico constató que las secuelas que lo incapacitan son totalmente compatibles con la mecánica del trauma que relató en la demanda.

Luego de evaluar los elementos colectados en la causa (conf. art.

386 C.P.C.C.N.) me anticipo a señalar que aprecio injustificada la crítica a lo resuelto por la Dra. L.E.P.; y digo esto porque, además de que no entiendo la negativa expuesta por la accionada en el responde, o su afirmación en orden a que “rechazó

oportunamente el accidente por el que se reclama en autos por no considerarlo incluido en las prescripciones del art 6 de la LRT” (ver fs. 25/6), con el sentido que le otorga el recurrente, lo cierto es que si se admitiera, con la finalidad de evitar toda disquisición sobre el punto (en particular, los alcances a los que también aludió la accionada al contestar agravios) que efectivamente S. sufrió un accidente “in itinere” en las condiciones descriptas en el escrito de inicio, ello tampoco mejora su situación dentro del proceso, porque lo que no demostró es que, a consecuencia de ello, porte alguna minusvalía o daño resarcible.

Ello así, en primer lugar, porque tal como acertamente señaló la “sub judice”, las afecciones por las que el apelante accionó, como consecuencia directa del...

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