Sentencia de Sala “B”, 13 de Agosto de 2010, expediente 3.310-P

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 197 /2010 Penal/Int. Rosario, 13 de agost o de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 3310-P de entrada, “SIGISMONDO, O.A. s/ Excepción de falta de acción por prescripción”, (nº 123/09 A del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal n° 3 subrogante, Dr.

Mario J. Gambacorta (fs. 16/18) contra el punto 1 de la parte dispositiva de la Resolución nº 1238 del 17 de septiembre de 2009 (fs. 14/15) en cuanto declaró la extinción de la acción penal por prescripción en los autos principales respecto del período fiscal 1997 y, consecuentemente,

sobreseyó a O.A.S. por el delito previsto y penado por el art. 1° de la Ley 24.769 por dicho período, y tambi én por el recurso de apelación deducido por el Dr. M.T.R. en el ejercicio de la defensa técnica del imputado (fs. 21/22 y vta.) contra el punto 2 de la parte USO OFICIAL

dispositiva de la resolución señalada en cuanto no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción respecto del período fiscal 1998.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.29), se notificó al F. general quien mantuvo el recurso (fs. 30); se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 35) a la que concurrieron el Dr. J.I. en el ejercicio de la defensa del encartado, el Dr. M.D.T. en representación del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. L.G. en representación de la querellante AFIP-DGI (fs. 41) quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Al interponer el recurso el Fiscal Federal n° 3

    subrogante se agravió señalando que el juez a quo, al momento de resolver la excepción de extinción de la acción por prescripción, tomó

    solamente en consideración la calificación legal oportunamente dispuesta en el auto de procesamiento n° 455 dictado en fecha 12/5/08 en los autos principales, sin rebatir la calificación legal y los fundamentos expresados tanto por esa Fiscalía como por la parte querellante.

    Sostuvo que el hecho que se investiga y por el cual se formuló el correspondiente requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, consiste en presunta evasión agravada por superarse el monto objetivo de punibilidad, hecho tipificado en las previsiones del art. 2°

    inciso “a” de la Ley 24.769 que tiene una pena de prisión en abstracto de tres años y seis meses, a nueve años, agregando que lo expresado no constituye una aseveración meramente dogmática sino que se encuentra firmemente fundado en elementos probatorios objetivos incorporados a la causa como ser, por ejemplo, las actuaciones de inspección realizadas por la AFIP-DGI y el informe de dicho organismo agregado a fs. 202 de los autos principales.

    Argumentó que si bien esa Fiscalía no formuló

    objeción a la calificación legal dispuesta por el magistrado actuante al dictar el auto de procesamiento n° 455 de fecha 12/ 5/08, el motivo no fue que esa parte estuviera de acuerdo con la misma sino que en virtud del criterio sentado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario no poseía agravio alguno válidamente sustentable mediante recurso de apelación, extremo que no resulta óbice -sostuvo- para que llegado el momento de formular el pertinente requerimiento de elevación a juicio pudiera esa parte legítima y legalmente seleccionar la calificación legal que estimare procedente.

    Entendió que el pronunciamiento recurrido cercena a esa parte la posibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal con la celebración del juicio oral pertinente, motivo por el cual solicitó

    que se revoque el decisorio. Citó jurisprudencia en respaldo de su apelación.

    Al mejorar fundamentos ante la Alzada, el Dr.

    M.D.T., en representación del Ministerio Público Fiscal, reiteró

    los argumentos expuestos y solicitó que se revoque el auto en cuestión en lo que ha sido...

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