Sentencia nº AyS 1997 I, 313 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente B 54126

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.126, "Sifre, E.C. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.C.S., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de la resolución de fecha 10-IX-91, por la que se denegó la pensión derivada del fallecimiento de su padre, ex beneficiario del organismo previsional. Asimismo solicita se condene a la parte demandada al otorgamiento del beneficio que reclama.

La actora sostiene que los informes médicos que el Instituto de Previsión Social ha tomado en cuenta para decidir acerca de su petición no reúnen los requisitos necesarios como para poder formar convicción sobre la materia respecto de la cual se expiden, ni cumplen con lo establecido por el art. 28 del dec. ley 9650/80 y su reglamentación, por lo que la resolución dictada con fundamento en tales conclusiones resulta ilegítima.

Afirma, asimismo que siempre estuvo a cargo de su padre, no obstante trabajar como docente hasta la fecha de promoción de la demanda, atento que sus continuos estados depresivos le impidieron progresar en su carrera y ocasionaron gastos en medicamentos e internaciones que su padre sustentó. Solicita se oficie a la Dirección General de Escuelas a fin de que informe licencias médicas otorgadas entre los años 1982 y 1984.

Invoca jurisprudencia nacional y provincial sobre la materia.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Fiscalía de Estado, que contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de la pretensión de la actora.

    Sostiene que la actora no ha acreditado los requisitos a los que la ley previsional sujeta el otorgamiento de la pensión a las hijas de los jubilados, a saber: ser de estado civil viuda, incapacitada para el trabajo y haber estado a cargo del causante a la fecha de su deceso (art. 31 inc. "c" del dec. ley 9650/80, texto y numeración vigentes a diciembre de 1981).

    Respecto al estado civil afirma que, habiendo fallecido el esposo de la actora en el año 1983, es recién en esta fecha en que adquiere el estado de viudez que, por consecuencia, no se cumplía a la fecha de fallecimiento del causante.

    Estima los dictámenes médicos producidos en las actuaciones administrativas cumplen con los recaudos establecidos en la ley y la reglamentación, así como que, su resultado no ha sido controvertido...

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