Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1997, expediente B 52249

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Ghione-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., G., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.249, "Sierro, L. contra Municipalidad de Tandil. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor L.S., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tandil, solicitando la anulación del decreto 1386 del 13 de setiembre de 1988 por el que se dejó sin efecto su designación interina como J. de División de la Dirección de Parques y Paseos y se lo trasladó en forma transitoria a la División Cementerio a partir del 11-IX-88. Hace extensiva su pretensión anulatoria al decreto municipal 859 del 28 de octubre de 1988 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la anterior y pide se condene a la demandada al pago de una indemnización en virtud del "plus por dedicación exclusiva" que dejó de percibir a partir de su traslado a la División Cementerio, así como el restablecimiento de la vigencia del decreto 8/87, con costas.

  2. La Municipalidad de Tandil contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los cuadernos de prueba de ambas partes sin que ninguna de ellas ejerciera el derecho de alegar, y cumplida la medida para mejor proveer ordenada a fs. 134, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El accionante funda la ilegitimidad de los actos impugnados en las siguientes razones:

    1. Que la atribución de la función de Jefe de División interino en la Dirección de Parques y Paseos lo fue "hasta tanto" se llamara a concurso para cubrir el cargo, significando con ello -a su criterio- que el traslado cuestionado importó un cese en aquella función por distinta razón a la consignada en el acto de designación.

    2. Que de tal modo, los referidos actos vulneran el derecho administrativo establecido a su favor por el decreto 8/87 y amparado en el Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza 3270/84) en cuanto consagra los derechos a estabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR