Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Mayo de 2012, expediente 400.558/2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012

Causa: 400558/2008, “SIERRA S.B. s/

denuncia de vivienda ubicadaen terrenos pertenecientes a la DNV”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 43/46; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señore Jueces de Cámara D.E.C.W., G.N.F. VECINO

y R.D.M.:

Que contra la resolución de fs. 43/46, que dispone declarar la falta de mérito para procesar o para sobreseer a H.E.I., C.A.G., M.E.L., José

Orlando Roldán, G.D.F., J.A.G. y S.G.H., en orden a los hechos por los que fueron indagados, deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 47.

A fs. 115/119, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Sostiene que el “a-quo” no efectuó un análisis del material probatorio agregado en autos, por cuanto se encuentra totalmente acreditada la conducta endilgada a los encausados por presunta usurpación en contra del Estado Nacional.

Expresa que el juez tomó como único sostén para decidir la falta de mérito lo declarado por los imputados, pese a que dichas afirmaciones no bastan para deslindarlos de responsabilidad,

destacando además, que al no prestar juramento de ley, ellos no están obligados a decir la verdad de los hechos.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se ordene el procesamiento de H.E.I., C.A.G., M.E.L., J.O.R., G.D.F., J.A.G. y S.G.H. por presunta 1

infracción al art. 181 del C.P.

Que previo a resolver la cuestión sometida a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones se inician a fs. 1, con motivo de la denuncia presentada por S.B.S. -encargado de la zona de conservación de Vialidad Nacional-, dando cuenta que al hacer una inspección de rutina sobre avenida F. de A. al 900, entre la calle Siria y pasaje M., constató la existencia de un cerco perimetral de alambre tejido que está instalado en forma ilegal sobre terrenos pertenecientes al estado nacional sin la correspondiente autorización de la Dirección Nacional de Vialidad.

A fs. 2 y 3, respectivamente, se adjuntan tomas fotográficas y croquis demostrativo del inmueble individualizado por el denunciante.

A fs. 8, el Sr. Sierra ratifica la denuncia en sede judicial.

A fs. 11/12, se documenta la medida de inspección realizada en el citado inmueble por personal de Gendarmería Nacional,

constatándose que sobre calle F. de A. entre pasaje M. y calle Siria se encuentra un terreno donde hay un asentamiento con viviendas precarias y una de mampostería.

Asimismo, se informa que dicho terreno se encuentra dividido en nueve parcelas, las cuales poseen construidas casillas, identificándose como responsables a S.G.H., H.E.I., C.A.G., M.E.L., G.D.F., J.R.R., J.O.R., M.C. y J.A.G.. A fs. 15/17 y 21/24, se agregan tomas fotográficas de los citados terrenos.

Al prestar declaración indagatoria I. (fs. 30), G. (fs. 31), L. (fs. 32) y R. (fs. 33), niegan el hecho que se les imputa. Expresan que en ese lugar viven con sus familiares desde hace 2

Causa: 400558/2008, “SIERRA S.B. s/

denuncia de vivienda ubicadaen terrenos pertenecientes a la DNV”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación varios meses y que desconocían que el terreno era propiedad de Vialidad Nacional. Agregan que les comentaron que esos terrenos eran fiscales y que nunca los intimaron a desalojar el lugar, por lo que solicitan un plazo de 90 días para poder buscar un lugar donde vivir.

A fs. 34, es indagado F., quien indica que cuando tomó

conocimiento de que los terrenos eran propiedad de Vialidad Nacional decidió retirarse inmediatamente.

A fs. 40, presta declaración indagatoria G.. Sostiene que la parcela indicada se refiere a la novena, limitada por el negocio “La Tradición”, y que en ningún momento la ocupó irregularmente.

Expresa que esa fracción fue alambrada por la anterior inquilina N.B.S., y como consecuencia de ello se instruyó

una causa judicial, la que se habría iniciado a partir de una nota presentada en fecha 22 de Agosto de 2001 al Jefe de Vialidad Nacional. Concluye afirmando que esa parcela le fue entregada por Vialidad en calidad de depositario para el mantenimiento y cuidado,

acompañándose copia de la resolución que así lo dispone.

A fs. 41, es indagado H.. Afirma que se instaló

en el lugar por comentarios de que esos terrenos eran del estado provincial y que serían entregados a quienes los ocupen, mediante el pago de cuotas pequeñas. Agrega que apenas se enteró que los terrenos eran de Vialidad Nacional decidió retirarse del lugar.

Así las cosas, se dicta la resolución en crisis (fs. 43/46).

II) El hecho investigado consiste en la presunta ocupación de terrenos pertenecientes a Vialidad Nacional ubicados sobre avenida F. de A. al 900, entre pasaje M. y República de Siria, de esta ciudad, por parte de H.E.I., C.A.G.,

M.E.L., J.O.R., G.D.F.,

J.A.G. y S.G.H..

Al expresar agravios, el Sr. Fiscal General solicita se 3

ordene el procesamiento de los nombrados por presunta infracción al art. 181 del C.P. (usurpación).

El citado artículo prescribe que “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1) El que por violencia, amenazas,

engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2) El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble,

destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3) El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.

Aquí se reprime la usurpación por despojo,

configurándose la acción delictiva al despojar a otro de la posesión (cuando es un propietario, por ejemplo) o tenencia (si fuera un inquilino o comodatario), o se le privare de un derecho real ejercido sobre el inmueble (uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis).

El despojo puede ser de la totalidad o de una parte del inmueble, y puede producirse invadiéndolo (por ejemplo aprovechando que...

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