Sentencia nº AyS 1997 II, 63 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 53112

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., L., N., P., P., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.112, "Sierra Chica S.A. contra Municipalidad de S.V.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Sierra Chica S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de S.V. por la retardaci�n imputada en la resoluci�n del reclamo de pago de actualizaci�n monetaria e intereses de los certificados que individualiza como de obra nro. 1 correspondiente al mes de junio; de obra nro. 2 del fecha julio; de variaci�n de costos nro. 1 del mes de julio; de obra nro. 1 (ampliaci�n) de julio y de variaci�n de costos nro. 2 de julio, todos ellos del a�o 1988, en ocasi�n del contrato de suministros celebrado entre las partes.

    Pide se le abonen las diferencias reclamadas con actualizaci�n monetaria e intereses hasta la fecha del efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley�, se presenta la Municipalidad de S.V. por apoderado y contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todos sus t�rminos.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas recibidas, los cuadernos de pruebas de las partes, el alegato de la actora y encontr�ndose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

    1. La actora solicita se condene a la Municipalidad de S.V. al abono de la diferencia operada en concepto de actualizaci�n monetaria e intereses por mora en el pago de los certificados que individualiza como de obra nro. 1 correspondiente al mes de junio; de obra nro. 2 del fecha julio; de variaci�n de costos nro. 1 del mes de julio; de obra nro. 1 (ampliaci�n) de julio y de variaci�n de costos nro. 2 de julio, todos ellos del a�o 1988, con actualizaci�n monetaria e intereses hasta la fecha del efectivo pago.

      Se�ala que result� adjudicataria de la licitaci�n privada nro. 6/88, expte. 4108-16150/88, que efectuara la demandada, para la provisi�n de hormig�n elaborado de la cubierta de pavimento a construirse en la calle Bolivia y Las Heras de A.K., partido de S.V., suscribiendo el contrato el 30-VI-88.

      Destaca que la certificaci�n se efectuaba mensual y parcializadamente, que la contratista deb�a presentar las certificaciones dentro de los primeros cinco d�as del mes calendario (art. 22 y 16 de los pliegos de cl�usulas generales y particulares respectivamente), y que la comuna deb�a proceder al pago dentro de los treinta d�as de la presentaci�n de la liquidaciones certificadas.

      Afirma que la accionada se retras� en...

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