Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente B 54480

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.480, “Sierra Ahumada, A.P. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A.P.S. Ahumada, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de los decretos 783 del 22III91, por el que se denegó su solicitud de reubicación en el Agrupamiento Jerárquico del Ministerio de Economía en el cargo de Secretaria Privada categoría 24 que desempeñara en ese ámbito y 489 del 17II92, por el que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Por consecuencia, pide se condene a la demandada a disponer tal reubicación y a abonarle las diferencias existentes entre aquella categoría y la que actualmente reviste (categoría 15, clase A, grado III, Agrupamiento Administrativo) durante el lapso que va desde su cese en el citado cargo (19I84) y hasta la fecha de su efectiva reubicación, con actualización, intereses y costas. En subsidio, solicita una indemnización equivalente al 100% de tales diferencias así como por el daño moral que dice haber padecido.

  2. Corrido el traslado de ley contesta la demanda la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la pretensión en todas sus partes.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. La señora A.P.S. Ahumada ingresó como agente administrativo en el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23VII54, siendo designada a partir del 1V77 en el cargo de Secretaria Privada en la Subsecretaría de Hacienda con sujeción a lo determinado en el art. 15 del dec. ley 8721/77 y, poco después, en el mismo cargo dependiente de la Subsecretaría de Finanzas de dicho ministerio, revistando en ambos casos como Personal de Apoyo del Agrupamiento Jerárquico en la categoría 24 (v. decretos 902 del 22IV77 y 2571 del 14XI77 a fs. 2/3 exp. adm. 2320557/90).

    Mediante decreto 349 de fecha 19I84 fue aceptada la renuncia al cargo presentada por la nombrada (fs. 4, exp. cit.), disponiéndose su traslado a la Subsecretaría de Programación y Desarrollo del Ministerio de Economía en el cargo de reserva, Oficial Superior Administrativo, clase I, categoría 13, Agrupamiento Personal Administrativo (decreto 1197 del 23II84) y, posteriormente, su ascenso a categoría 15, clase A, grado III, en el mismo agrupamiento (decreto 156 del 25I89, fs. 9, exp. cit.).

    La interesada solicitó con fecha 21VI90 que se encuadre...

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