Sentencia nº AyS 1999 I, 519 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999, expediente L 72959

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.959, "Siderca S.A.I.C. contra R., A.L.. Exclusión de tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana rechazó la acción de exclusión de tutela sindical promovida por Siderca S.A.I.C., contra A.L.R. a fin de proceder a su despido con causa. Con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En el recurso extraordinario se denuncia, con razón, la violación del art. 52 de la ley 23.551.

    Efectivamente, como bien señala el recurrente, esta Corte tiene dicho reiteradamente que con arreglo a lo establecido por el art. 52 de la ley 23.551, los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la ley , no pueden ser despedidos, suspendidos, ni con relación a ellos modificarse las condiciones laborales si no media resolución judicial previa que los excluya de tales garantías. El art. 30 del decreto reglamentario 467/88, al referirse expresamente a la acción declaratoria que a ese fin deberá promoverse, puntualiza que el empleador debe requerir ante el órgano judicial la exclusión de la garantía con el alcance que justifique la causa que invoque.

    Vale decir que la exclusión de la tutela sindical lo es al solo efecto de que el principal adopte la medida invocada en su demanda; la que debe meritarse por el juzgador de grado en atención a las circunstancias que prima facie hagan verosímil el planteo sometido a decisión.

  2. Siguiendo estos principios, considero objetable el razonamiento expuesto en el fallo habida cuenta que la decisión del juzgador en el sentido de que disponer únicamente la cesantía de Recupero configura un acto de discriminación vedado por la ley , versa sobre la legitimidad, justicia o razonabilidad del despido a aplicar al...

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