Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Noviembre de 2013, expediente 45096/2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:45096/2009

AUTOS: “SICIALIANO ANGELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N°9

Expediente N° 45096/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva N° 157763

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.

    La parte demandada se agravia en cuanto el juez a quo desestima la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central de la Argentina por considerar que la misma no es adecuada a fin de compensar la demora en la percepción de su crédito.

    Finalmente cuestiona la aplicación de las costas en el orden causado.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que la demandante es titular de un beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la ley 18037.

  3. Respecto a lo decidido en orden al art. 55 de la ley 18.037, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS

    Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

  4. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, J.E. c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644,

    entre otros).

  5. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente.

    En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema...

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