Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 010546/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68885 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10546/2013 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “SIBUJA CLAUDIA ALEJANDRA C/ FAGUAGUA MARIO DANILO Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, hizo lugar a la demanda, recurren la parte actora y el codemandado Uberfil, F.S. a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 165/166 y fs. 167/170, y que mereció la réplica de la reclamante a fs. 179/180.

A su vez, la demandante cuestiona los emolumentos regulados a su letrada por bajos (ver fs. 166 – Pto. 3) y por su parte, el accionado apela los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes en autos por altos (ver fs. 169vta – Pto. 3).

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20573822#160664065#20160831141021089 El recurso de apelación de la parte actora no puede ser objeto de tratamiento, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la L.O., valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (04/08/2015, ver fs. 178) ascendía a la suma de $27.000; por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

En cuanto a la presentación recursiva del codemandado U.F.S., el mismo se agravia porque considera que la sentencia de grado resulta arbitraria. Ello, en tanto sostiene que el Sr. Juez “a quo” concluyó equivocadamente que:

…el vínculo se extingue ante la invocada injuria (en especial, el silencio guardado por las demandadas ante el emplazamiento orientado al cumplimiento de las obligaciones laborales que describen ut supra) que cabe reputar como de gravedad suficiente como para impedir la prosecución del contrato (art. 242 LCT)…

. Sobre el punto, el recurrente afirma que por el contrario, mediante CD 33030628...

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