Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 090107/2011/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 90107/2011. S.J.M. c/ CLINICA SAN ROQUE DE LUGANO S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 11 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 264 que decreta la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos, se alza la actora a fs. 265 y expresa sus agravios a fs. 267/271, cuyo traslado fue contestado a fs.273/276.

    Se queja el recurrente, de que al encontrarse el expediente principal con sentencia firme y este proceso incidental en condiciones de su dictado, la resolución del a quo se aparta de los principios que rigen el instituto. Ello, toda vez que no hubo inactividad de su parte, sino de la emplazada, al no cumplir con el requerimiento de fs.

    238 y que en el caso no se cumplieron los plazos previstos en el art. 310 del Código Procesal. Alega, además, el carácter restrictivo del instituto.-

  2. Liminarmente, es dable destacar que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio (D.S.O.L. “Beneficio de litigar sin gastos” pág.70, ed. Astrea, 2° edición actualizada y ampliada). Por su parte, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Cód. Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (CSJN en Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12299240#160934042#20160907095015783 autos “Quinteros, C.M. c/ Provincia de Corrientes y/o Clínica Mayo SA s/ ordinario s/ inc.

    de benef. De lit. Sin gastos” del 21-6-98, Fallos:

    311:1094).

    Siendo así, quien interpone el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio es aplicable a todo tipo de incidentes (esta Sala, R.565.374 “ROSSO, Mariana c/

    SEVESO, O.P./ beneficio de litigar sin gastos” 10-10).

    En este orden de ideas, y tratándose el presente de un incidente, aunque autónomo porque tiene una regulación específica, a los efectos de su...

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