Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Junio de 2013, expediente 63.957

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIAINTERPUEST AEN LA CAUSAN° 22.003, CARATULADA: "SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE

PETROLEO SA SI INF. LEY 20.680". J.N.P.E. N" 2. SECo N" 3. EXPEDIENTE N" 63.957. ORDEN N" 25.131. SALA "B".

1.

I.A., Aq de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas PÚblicas de la Nación a fs. 142/154 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 135/136 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla este Tribunal, por mayoría, dispuso declarar erróneamente concedido el recurso de apelación deducido por aquella parte contra el pronunciamiento de fs.

116/119 vta. del presente, por el cual el señor juez "a quo" había resuelto: "L-

HACERLUGAR al Recurso de Queja por retardo de justicia interpuesto por [... ]

..1

el:

-

U

'Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.' [... ] IL- HACER SABER al Sr.

L.S. a cargo de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de o Economía y Producción de la Nación, que deberá arbitrar las medidas necesarias o rn tendientes a disponer la cancelación parcial de la hipoteca constituida por la ::J

firma 'Shell S.A. " en el marco del expediente nOSCI: 0209794/2007 ... "(Reg. N°

110/13, de esta Sala "B"; el resaltado es del original).

Las presentaciones de fs. 160/163 y 164/175 de este legajo, por las cuales el señor fiscal general de cámara y la representación de SHELL COMPAÑÍA

ARGENTINA DE PETROLEO S.A., respectivamente, contestarQn el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el arto257 segundo párrafo, del C.P.C.

y C.N., propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. M.A.G.

expresó:

  1. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo procede cuando en un pleito se hayan planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por los tres incisos del arto 14 de la ley 48 (Fallos 127:70;

    179:5; 147:371, entre otros).

  2. ) Que, si bien por el recurso interpuesto se ha invocado la violación de preceptos constitucionales, en el "sub examine" no se discute el alcance dado a disposiciones de la naturaleza a la cual se hizo alusión por el considerando anterior, sino que en este caso en particular se invoca la afectación de preceptos constitucionales como consecuencia de la aplicación de normativa de naturaleza procesal y común, cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, como regla general, a la instancia extraordinaria (Fallos 299:268; 300:436; 313:77; entre Úluchos otros).

  3. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: " ...Que reiterados pronunciamientos de este Tribunal han establecido que las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no autorizan la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 266:180; 276: 125; entre otros). Asimismo, que la declaración de improcedencia de un recurso es cuestión propia de losjueces de la causa y, por lo tanto, ajena a la instancia de excepción (Fallos: 266: 159; 276: 125,

    303; entre muchos otros) ... " (Fallos 281:67).

  4. ) Que, la ausencia del requisito de...

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