Sentencia de SALA 1, 27 de Agosto de 2014, expediente CFP 008233/2012/3/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8233/2012/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 8233/2012/3/CA1 “SG, W s/procesamiento”
Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5 Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/9 por el Dr. Roberto O.
Medina, en su carácter de abogado defensor de WSG contra el punto I de la resolución de fojas 1/6, mediante la cual se dicta su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 12 de la ley 25.891 (artículos 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación).
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El legajo tuvo su inicio a raíz de la extracción de testimonios efectuada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción Nº 4, Secretaría Nº 113, en la causa Nº
45790/11, caratulada “ML, DWE y Otros s/robo”, con la finalidad de investigar la presunta infracción a la ley que regula los servicios de comunicaciones móviles.
A fs. 9/10 de los autos principales, surge que el personal policial de las Comisarías Nº 17 y 15 de la Policía Federal Argentina, al momento de la detención de SG, de nacionalidad colombiana, le secuestró de los bolsillos del pantalón la suma de doscientos cuarenta y seis pesos ($246.-), un teléfono celular marca “LG” color blanco y rosa modelo KP110a, con chip colocado de la empresa “Movistar”, una tarjeta de la empresa “SUBE” y un cortaplumas de color negro.
WSG fue convocado a tenor del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado: “La presunta adulteración de los números de serie de aparatos de telefonía celular: Sony Ericsson modelo Z300, Nokia 2760b, LG modelo KP1104, Samsung modelo GT-E2120L, y LG modelo KP570q. Tales celulares fueron secuestrados en el ámbito de custodia de WSG, en el marco de las actuaciones que dieron inicio a la presente”. En su descargo dijo “Esa noche de la detención conocí
en un pool de Congreso a una chica colombiana de nombre E, que estaba esa noche en el auto conmigo, y ahí en el pool ella me dio el celular LG rosado con blanco… Después me detuvieron cuando escapaba y llevaba en mi mano ese celular. Como estaba recién llegado al país, esa chica me dio el celular para poder llamarme. No la volví a ver. (…) desconozco el origen, no sé de dónde lo sacó E…”
(cfr. fs. 164/165 de los autos principales).
En consecuencia, el juez de grado...
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