Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Septiembre de 2013, expediente 1214/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro.1214/2013- SALA

IV

SEVERO, R.C. s/ Inf. Art. 1º Ley 24.390

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1656.13.4

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 1214/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “SEVERO, R.C. s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    4 de esta Ciudad, en la causa N.. 1830 de su Registro, con fecha 30 de agosto de 2013, resolvió prorrogar la prisión preventiva de R.C.S. por el término de seis (6) meses desde el 1º de septiembre de 2013 (fs. 2/6 vta.).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Señaló el “a quo” que el presente proceso “reviste no solo la característica de ser extenso, VIII

    cuerpos, sino que fundamentalmente presenta el carácter de complejo, circunstancia que surge de las presentes actuaciones, como así también, los hechos que en concreto intentan aclararse”.

    Destacó principalmente la gravedad de los delitos atribuidos al procesado toda vez que según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se le imputan los delitos de favorecimiento de evasión de un detenido agravada por su carácter de funcionario público, en calidad de autor;

    falsificación de documentos públicos, reiterado en cinco oportunidades en calidad de partícipe necesario; defraudación contra la administración pública en calidad de autor;

    arrogancia ilegítima de título profesionales en calidad de autor y conservación de materias conocidamente destinadas a cometer falsificaciones en calidad de coautor, en concurso real (arts. 45, 55, 174 inciso 5º, 247 párrafo 2º, 281 primer párrafo in fine, 292 y 299 del C.P.).

    Indicó además el tribunal que con fecha 10 de octubre de 2012 se citó a las partes a fin de que comparezcan −1−

    a juicio conforme lo establece el artículo 354 del C.P.P.N. y que luego se proveyó la prueba ofrecida por las mismas y se ordenaron medidas de instrucción suplementaria, las que a la fecha se encuentran cumplidas.

    Así el “a quo” paso a informar que la presente causa ya tiene fijada fecha de inicio para el debate oral y público para el día 1º de octubre del corriente año,

    previéndose el desarrollo de la misma para los días 4, 8, 11

    15 y 18 del mismo mes y año.

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa,

    justificando el...

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