El Servicio y el Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos

AutorEduardo Néstor Cirille
Páginas14-31
El Servicio y el Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos
1.- Introducción-Objetivo.
Por Abog. Eduardo Néstor Cirille.
El trabajo se desarrolla en la localidad de Saladillo, un partido de mas de 35.000, que integra el
Departamento Judicial de La Plata, distante a más de 200 kms de la sede cabecera. Registra
una matrícula escolar pública de aproximadamente 7.000 niños (inicial, primaria y secundaria).
Valoro este dato a fin brindar un marco referencial para la aplicación de la ley de protección y
promoción de derechos del niño.
Tiene por finalidad realizar una evaluación acerca de la aplicación o ejecución de la Ley de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño en una localidad del interior. Narrar lo que
aquí acontece, lo que se hace, lo por hacer, formulando conclusiones en cada subtítulo, y una
conclusión final. Con la sanción de la ley 13.298 de Protección y Promoción de os Derechos del
Niño, y su complementaria la ley 13.634, se concreta una importante y significativa
descentralización judicial y desconcentración administrativa, permitiendo que las comunidades
del interior puedan participar en la instrumentación de políticas públicas (Plan de Acción
Intersectorial), y que los municipios asignen en sus presupuestos recursos propios para la
aplicación de programas, y administrar los que asigna o remite la nación y la provincia.
2.- El Servicio Local.
2.1. Competencia e Integración. Tiene como función esencial evitar la separación del niño de
su familia buscando alternativas o aportando soluciones para hacer cesar el conflicto o hecho o
acto afecte al niño o su núcleo familiar, pudiendo intervenir aún de oficio.
Tales alternativas o soluciones se concretan a través de la aplicación de programas o planes
instrumentados a esos fines.
Tiene una conformación mínima de abogado, psicólogo, médico y trabajador social, pero ello
no obsta a que tenga un mayor número de integrantes o que se constituyan más de un servicio,
teniendo en cuenta la necesidad de cada partido o ámbito en el que desarrollan su actividad.
Pueden integrarlos o conformarse con profesionales de otras áreas o reparticiones
provinciales, municipales o de organismos no gubernamentales mediante la instrumentación de
acuerdos.
Esta posibilidad de ampliar la conformación básica del Servicio con profesionales de otras
áreas, permite adecuar su funcionamiento e integración según el cúmulo de trabajo que
pudiera existir en distintas circunstancias. De esta forma se puede recurrir a profesionales que
no integran el Servicio para realizar, por ejemplo el seguimiento o control en el cumplimiento de
las pautas o programa en que haya sido incluído el niño/a y su familia. Se posibilita así
descongestionar al servicio para que este se aboque a nuevos casos o cuestiones que llegan a
su conocimiento e intervención.
El acceso mediante concurso, asegura conocimiento y especialización en materia de niñez ,
pero ello no basta si el operador no se integra a un equipo, o no tiene la predisposición,
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voluntariedad y sensibilidad necesaria para abordar, tratar el problema y sugerir alternativas.
Tengamos en cuenta que este Servicio suple la intervención que primigeniamente tenia el Juez
de Menores en materia asistencial , por cierto las causas de esta materia que tramitaran por
ante el mencionado Tribunal deben pasar al Servicio.
Si bien interviene en toda cuestión o hecho que afecta derechos del niño para posibilitar así la
práctica social necesaria para su restablecimiento o cese en sede administrativa, ello no obsta
a que la tarea la realice en forma articulada con el servicio de una escuela, o de una entidad
intermedia o del hospital asumiendo el servicio una función de contralor en la ejecución de la
medida alternativa. Así como tiene el control de la administración y/o ejecución de los
programas en los cuales pueden incluirse a la familia y/o al niño/, puede también controlar el
cumplimiento del mismo.
Debe propenderse a que el Servicio Local sea reconocido como autoridad en la comunidad
donde desarrolla sus funciones. Pretendo significar que su coordinador o responsable debe
asumir en la comunidad su rol de autoridad, al igual que en otros organismos judiciales o
administrativos (Juzgado de Paz, Policía, Fiscalía, Delegación de Trabajo, Registro Civil.
Delegación de Ioma, Departamento Ejecutivo y Deliberativo Municipal, Consejo Escolar, etc,)
por cuanto ello fortalece y hace a su jerarquización. Reviste idéntica importancia institucional
que los organismos mencionados, que tienen su sede propia, responsable a cargo que lo
representa y recursos humanos y materiales para cumplir su función.
La circunstancia de contar con su sede y responsable y/o coordinador es un acto institucional
que fortalece su reconocimiento comunitario y su accionar. Ello conlleva también que quienes
requieran de su intervención, puedan acceder al mismo por su ubicación dentro de la
comunidad.
El procedimiento administrativo que involucra las cuestiones en las que interviene implica
realizar entrevistas, visitas domiciliarias, escuchar a la familia y al niño, tratar de arribar a
acuerdos, verificar y controlar su cumplimiento, y en caso de incumplirse tratar y trabajar para
restablecer su cumplimiento, demandando una tarea que requiere de toda una estructura
humana, técnica, edilicia y de movilidad, que hoy no tiene y que debe ser un objetivo a cumplir.
Seguramente en su mayoría los Servicios se encuentren recargados en sus tareas por cuanto
asumen o tratar de absorber toda la problemática, o los restantes servicios derivan los casos
cuando deben agotar su intervención, y aún cuando corresponda intervenir al servicio, debe
continuar un trabajo en red o de co-responsabilidad entre ambos organismos. Debe articular su
accionar con otros servicios para que en conjunto aborden la problemática buscando aplicar
alternativas para que juntamente con la familia involucrada se cumplimentan con el control de
este o de otro servicio.
La comunicación o denuncia al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos
funcionará a modo de coordinación de aquellas acciones ya requeridas a los organismos
pertinentes, o bien ante la falta puntual de respuesta en un caso determinado. El servicio
coordinará acciones, será corresponsable en la tarea de fortalecer el espacio familiar, de
eliminar obstáculos que vulneren derechos específicos, pero en ningún caso está llamado a
resolver por sí y en forma autónoma la situación de vida de un niño y de su familia. El nuevo
Sistema, justamente plantea un conjunto de acciones concertadas en pos de un objetivo
determinado. El Sistema se basa en el principio de corresponsabilidad, y la base de éste se
encuentra en el de asumir el ámbito de responsabilidad que le corresponde a cada organismo y
los miembros de la sociedad civil. No alcanza entonces con la “derivación del caso” a un
tercero, sino con el compromiso de cada uno de los efectores en la resolución del caso .
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