Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Noviembre de 2011, expediente 46.400

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.400 “Serventich, G. s/ autorización para salir del país”

J.. n° 5 - Sec. n° 9

Reg. n°: 1312

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Vuelven las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación introducido por los letrados defensores de G.S. contra la resolución de fecha 14 de octubre del año en curso por la que el Juez de la anterior instancia condicionó la autorización para USO OFICIAL

ausentarse del país concedida al nombrado, al cumplimiento de determinados requisitos previos.

La crítica que los recurrentes dirigen a la resolución impugnada se vincula, fundamentalmente, con la pretendida imposibilidad de satisfacer aquellas exigencias, lo que, a su enteder, tornaba abstracta la autorización concedida. Los letrados explicaron que, por las particularidades de la actividad laboral que desarrolla su asistido, no existe contrato de trabajo ni formal designación como piloto, sino que tal carácter se comprueba mediante el plan de vuelo. Agregaron que el comandante sólo toma conocimiento de quiénes resultarán los pasajeros unos momentos antes de realizar el viaje. Alegaron que la imposición de tales exigencias afectaba seriamente el derecho a trabajar de Serventich.

Dichos agravios fueron desarrollados en forma oral al momento de llevarse a cabo la audiencia realizada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (ver constancia que antecede).

II.

Si bien -tal como lo expresaron los recurrentes- la fecha en la cual se realizaría el viaje en cuestión ya ha transcurrido, lo cierto es que las condiciones pautadas por el juez de la anterior instancia constituyen lineamientos generales, de aplicación futura, por lo que resulta necesario que, de todos modos,

nos avoquemos a su revisión.

Asiste razón a los incidentistas en cuanto a que la resolución en crisis ha desvirtuado el espíritu de la decisión oportunamente adoptada por esta Sala. En nuestra anterior intervención, ocasión en la que resolvimos conceder a S. la autorización para ausentarse del país solicitada,

destacamos que “...cuenta con un sólido contexto de arraigo en el país, toda vez que posee una residencia estable, cuyo inmueble es de su propiedad y en la que reside junto a su pareja, es padre de dos hijos menores de edad y posee una profesión” (causa n° 45.985, “Serventich, G. s/ autorización para salir del país”, rta. 28/7/11, reg. n° 827).

Las...

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