Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 068500/1997/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68500/1997 SERRANO DE L.E.J. c/ LANZON ANGEL JORGE s/ EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2015.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a f. 412, contra la resolución de fs. 399/400 -del 20/10/14-; dicho decisorio rechazó el planteo opuesto a fs. 383/385, cuyo objeto es la prescripción del derecho de la accionante a llevar adelante la ejecución en los términos que da cuenta la sentencia de f. 86/vta. El memorial obrante a fs. 415/417 fue contestado a f. 419/vta.

  2. La lectura de los fundamentos del recurso lleva a la conclusión de que no se ha cumplido la carga que el art. 265 del Código Procesal impone. En efecto, los argumentos expresados por la accionada no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución cuya impugnación se pretende ya que sólo se manifestó la disconformidad con la lógica empleada por la a quo, sin refutarla en el plano lógico con idoneidad suficiente. Es que, por un lado, no se discute la prescriptibilidad del trámite ni el término legal aplicable al supuesto de marras; tampoco logra sostener la falta de idoneidad de los actos interruptivos cuestionados, en tanto lo explicitado en el memorial es una reiteración de lo desarrollado al oponer la excepción hoy motivo de intervención de esta Alzada. En este entendimiento, se colige que el razonamiento enarbolado por la magistrada de grado no ha sido atacado y, por ende, el memorial carece de eficacia crítica.

    El citado artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA...

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