Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 016352/2001/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 16352/2001 S.C.N. Y OTROS c/ COOP LTDA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERV Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2016.- NR AUTOS Y VISTOS:

Viene apelada la regulación de honorarios de fs. 1890 que estableció la retribución de honorarios del letrado patrocinante del perito por las actuaciones profesionales cumplidas en la ejecución de honorarios de su cliente.-

Es de señalar que la Ley de Aranceles no contiene norma alguna para fijar la base regulatoria en este tipo de trámite, por lo que este Tribunal ha resuelto que corresponde recurrir a los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándolo como la segunda etapa ya que comprende los trabajos realizados desde que los honorarios son exigibles hasta su cobro.-

Sentado ello, teniendo en consideración el monto de la ejecución (capital e intereses conforme liquidación aprobada), la naturaleza del proceso, su resultado y los trabajos efectivamente realizados así como el mérito, calidad y extensión de la tarea profesional, y lo previsto en los artículos. 6, 7, 37, 40 y ccs. Ley 21.839 -t.o. ley 24.432-, por no ser reducidos, se...

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