Sentencia nº TSS 1995, 167 - JA 1996 I, 537 - AyS 1994 III, 632 - ED 163, 426 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente L 52561

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.561, "Serrano, A.O. contra Ocvie S.R.L. y otro. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. acogió la demanda promovida por A.O.S. contra Ocvie S.R.L. y Siderca S.A.I.C. en concepto de indemnización por accidente de trabajo (acción de derecho común), aunque admitiendo la deducción del importe recibido con anterioridad, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se acata. Impuso las costas solidariamente a las coaccionadas y a la citada en garantía, esta última hasta el límite de su cobertura respecto al capital y honorarios de la representación actora y de los peritos; las restantes, por su orden.

Ambas codemandadas y la Compañía de Seguros dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 478/485?

  2. ¿Lo es el de fs. 487/497 vta.?

  3. ¿Lo es el de fs. 471/474 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por A.O.S., condenando solidariamente a Ocvie S.R.L., Siderca S.A.I.C. y a Compañía de Seguros "El Comercio de Córdoba S.A." —esta última hasta el límite de su cobertura (90%)— a abonar al actor la suma que se especifica en concepto resarcitorio de daños y perjuicios derivados de accidente laboral que le ocasionó un 42% de incapacidad computable (ver fs. 458).

  2. La codemandada Ocvie S.R.L. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 1067, 1068, 1069, 1078 y 1113 del Código Civil; 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71;34 inc. 3, 166 (esp. inc. 3) y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 inc. "a", 21 y 23 dec. ley 8904/77;30 de la ley 10.620 y 35 inc. "y" de la ley 6742 y de la doctrina legal que individualiza, expresando en síntesis que:

    1. El tribunal incurrió en absurdo al fijar el porcentaje de incapacidad porque prescindió sin razón alguna del dictamen pericial médico y del informe psicológico que asignaban a S. una incapacidad parcial del 35% de la total obrera "concausalmente atribuible al accidente".

    2. Asimismo estima configurado dicho vicio al considerar la incidencia de la relación concausal y al omitir ponderar la posibilidad de mejoría que el tribunal de origen expresamente reconoció en otro punto del veredicto.

    3. También controvierte la determinación del quantum indemnizatorio porque es imposible reconstruir —a su juicio— las operaciones que se han llevado a cabo para el eventual control de legalidad; además de resultar irrazonable por lo desmesurado.

    4. Se agravia finalmente de la regulación de honorarios practicadas por el tribunal a quo, desde que al efectuarlas prescindió del resultado concreto del proceso en relación a la real atribución patrimonial del actor, toda vez que hizo lugar a la defensa planteada por su parte en cuanto a la deducción del pago a cuenta efectuado a aquél, pero no la tuvo en consideración para las determinaciones adicionales.

    Expresa asimismo, en este tema, que en las regulaciones efectuadas en favor de los peritos médicos G. y M. existe un factor descalificante más, cual es, la regulación independiente (7% a cada uno), que no acontece en el supuesto de los restantes peritos y contraría lo dispuesto por el art. 35 de la ley 6742 y Acordadas de la Suprema Corte de Justicia nº 1092/80 y 1870/79.

  3. El recurso, en mi opinión, es parcialmente procedente.

    1. En lo que atañe al daño, insiste el apelanteen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR