Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 25 de Septiembre de 2013, expediente 25270/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.INT.Nº: 21780 EXPTE.Nº 25.270/2012 (31.911)

JUZGADO Nº 52 SALA X

AUTOS: “SERIAL, GUSTAVO ARIEL C/ TEXIMCO S.A. Y OTROS S/ LEY

22.250”.

Buenos Aires, 25/09/2013

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Teximco S.A. y OHL S.A. Teximco S.A. U.T.E. a fs. 168/9 contra la resolución de fs. 166 que rechazó las citaciones en calidad de terceros de: M.T.S.R.L., Mycer S.R.L. y M.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la codemandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción,

    solicitó la citación como terceros en esta litis de M.T.S.R.L., Mycer S.R.L. y M.C., invocando el carácter de empleadores del aquí reclamante.

  2. El Sr. Juez de grado declaró improcedente las citaciones de terceros solicitadas por la quejosa argumentando que no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 94 del CPCCN.

    Ello motivó los agravios de la codemandada, habiendo sido acertadamente concedido el recurso con efecto inmediato, toda vez que, tal como lo ha resuelto esta S. con anterioridad, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la litis, corresponde el tratamiento inmediato de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aún cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (conf. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Comentada, Anotada y Concordada,

    dirigida por A.A., Editorial Astrea SA, 2da. Edición, Buenos Aires, 1999, t. I,

    pág. 305).

  3. De este modo arriban las actuaciones a esta Alzada y, al respecto, el Tribunal entiende que debe confirmarse lo decidido en primera instancia.

  4. Que de conformidad con lo normado en el art. 94 del C.P.C.C.N. la citación de tercero reviste carácter restrictivo y sólo debe ser admitida cuando la parte eventualmente vencida llegue a disponer de una acción regresiva contra el tercero o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre dicho tercero y alguna de las partes originarias. El objeto de la intervención reside en que el tercero participe en...

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