Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Septiembre de 2013, expediente 359/13

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 359/2013 –Sala III –

Cámara Federal de Casación Penal “A., S.R. s/ recurso de casación“

REGISTRO N° 1622/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión cuya copia obra a fs. 38/41 vta. de la presente causa nº 359/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “A., S.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.O.P. y asiste a S.R.A. la Defensora Pública Oficial, E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº4 de la Capital Federal, en el legajo nº 115.416 de su registro, con fecha 4 de febrero de 2013, resolvió no hacer a la incorporación al régimen de salidas transitorias a favor de S.R.A., respecto de la pena única de dieciséis años de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en la causa nº 4565 del registro del Tribunal Oral de Menores nº3.

  2. Contra dicha resolución, la defensora oficial de S.R.A. dedujo el recurso de casación (fs.

    43/51), el que fue concedido a fs. 53 y mantenido a fs. 59.

  3. La parte recurrente invocó el 1º inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación para encauzar sus agravios.

    Manifestó que S.R.A. se encuentra en condiciones temporales de acceder al instituto de las salidas transitorias desde el 13 de enero de 2013, que no tiene causa abierta en la que interese su detención ni proceso pendiente de resolución judicial, que del acta del Consejo Correccional de la Unidad nº 4 del Servicio Penitenciario Federal surge que registra conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7) –fs. 322/3- y que se encuentra incorporado al período de prueba desde el 13 de junio de 2013.

    Expresó que el Sr. Juez de Ejecución Penal fundó

    erróneamente su decisión en criterios que no se encuentran contemplados por las normas que regulan el instituto de las salidas transitorias, en contraposición de los principios de legalidad, progresividad del régimen y reintegración social.

    Señaló que el legislador no estableció requisitos que deban reposar en cabeza de los referentes por lo que la negativa del magistrado de ejecución basada en la ausencia de vínculo consolidado entre el interno y aquel resulta infundada.

    Adunó que justamente una de las finalidades de los egresos transitorios es fomentar y consolidar vínculos familiares y sociales para morigerar los efectos desocializadores del encierro y preparar a la persona para la libertad definitiva.

    Respecto de la necesidad imprescindible de contar con los informes de desenvolvimiento de S.R.A. en el taller de panadería iniciado, a fin de verificar la concreta voluntad del interno de adquirir formación en oficio que le permita mayores posibilidades de sustento económico en el medio libre, indicó que no nos encontramos frente a un instituto en el que se deba analizar las posibilidades laborales del interno sino que con las salidas transitorias se pretende recuperar simplemente, pequeños espacios de...

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