Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Octubre de 2014, expediente FMZ 002367/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2367/2013/CA2, caratulados “SERBER, M.M. SOBRE Infracción Art. 145 bis. 1º

PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, a fs.497/499, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en la cual dispone la falta de mérito a favor de M.M.S. en relación al delito previsto por el art. 145 bis (texto según ley 26.842), con los agravantes previstos en el artículo 145 ter incisos 1, 4 y penúltimo párrafo, ambos del Código Penal en concurso ideal con las infracciones previstas en los arts. 125 bis., del mismo texto legal y artículo 17 de la ley 12.331; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fs. 488/491, el Sr.

    Fiscal Federal Subrogante interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque dicha resolución en cuanto dispone la falta de mérito respecto a M.M.S., por entender que, de la lectura de la ampliación de la declaración indagatoria de la misma (fs. 422/424), así como de lo manifestado por la victima testigo a fs. 438, sumado al resto de los elementos de prueba recabados en los presentes, se advierte claramente configurado el ilícito en cuestión.

    Entiende que se configura el elemento objetivo del tipo penal endilgado, toda vez que es la propia imputada quien, a su entender, Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara reconoce haber captado a las mujeres que trabajaban con ella y era ella misma quien las recibía y acogía en su departamento.

    También entiende que se haya "prima facie" probado, la existencia del elemento subjetivo, es decir, la voluntad de captar y/o recibir a la personas con el fin de explotarlas sexualmente.

    Señala que también surge por el momento probada la situación de vulnerabilidad de las víctimas y el aprovechamiento por parte de la imputada de esta situación.

    Por último advierte que coincide con lo expresado por la resolución atacada, en el punto 6), relativo a que aún debe contarse con la declaración de las restantes víctimas, pero que ello de ningún modo habilita el dictado de la falta de mérito –la cual considera apresurada- toda vez que la libertad de la imputada puede perjudicar la investigación, atento a la permeabilidad de las víctimas y las relaciones nocivas que se generan entre ellas y su tratante.

    Que en atención a ello, y existiendo semiplena prueba de la comisión del delito endilgado, a su entender corresponde revocar la falta de mérito de M.M.S., debiendo disponerse el procesamiento de la nombrada.

  2. Concedido el recurso de apelación, a fs. 267 y elevado el expediente a la Alzada, se presenta en primer término el Sr. Defensor Ad Hoc, solicitando se confirme el interlocutorio en crisis.

    Entiende que el a-quo, fundándose en los elementos probatorios incorporados a la causa, llega válidamente a la conclusión de que Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B no existen elementos suficientes para dictar un auto de procesamiento debidamente fundado.

    Agrega que el delito de trata, además de la realización de alguna de las acciones típicas descriptas por la ley, exige la existencia de al menos uno de los medios comisivos previstos por la norma, requiriendo que el autor haya actuado motivado por alguna finalidad de explotación taxativamente enunciada. Ninguno de tales elementos se encuentran acreditados.

  3. Seguidamente, a fs. 282/285, la Sra. Fiscal General S. se presenta a informar el recurso oportunamente interpuesto en la instancia anterior, solicitando se revoque la falta de mérito dispuesta por el a-quo y se ordene el procesamiento de la imputada por presunta comisión del delito por el cual fuera indagada.

    Que manifiesta no compartir la valoración realizada por el a-quo respecto a los dichos de la imputada y la única víctima que pudo ubicarse.

    Entiende que en el presente caso se dan los elementos configurativos del delito endilgad, tanto objetivos como subjetivos.

    Por ultimo entiende que, en caso de que la Cámara no comparta los criterios expuestos por su ministerio, en cuanto a la configuración del delito de trata de personas, considera que los hechos no resultarían atípicos, toda vez que se configuraría infracción al artículo 17 de la ley 12.331, imputación que debería ser continuada por la justicia ordinaria.

  4. Que analizadas las constancias de autos, así como los argumentos expuestos tanto por la Defensa Oficial como por el Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara representante del Ministerio Fiscal, este...

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