Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Junio de 2015, expediente COM 034708/2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

34708/2012 S.M.M.A.A. Y OTRO c/ NAZCA S.A.

Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 18 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 343/346, en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, en la inteligencia de que, en la especie, ha transcurrido el plazo legal previsto por el art.

    310, inc. 1°, CPCCN, entre el proveído de fs. 289 (10.04.2014) y el acuse de la perención incoado el 05.02.2015, sin que se haya llevado a cabo ningún acto idóneo para interrumpir su curso.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 350/354, siendo respondidos por la accionada en fs. 356/365.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión apuntando que tanto la actora como la demandada e incluso el Juzgado han realizado actos que interrumpieron el curso de la caducidad. Sostuvo que la denuncia efectuada por la demandada sobre el inicio de un expediente administrativo ante la IGJ, la manifestación de la actora haciendo saber en autos la resolución dictada por dicho organismo que paralizó el trámite administrativo en atención a la promoción de este expediente, la petición cautelar que fuera rechazada por el Juzgado y el pedido de Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara que se fijara fecha para la celebración de la audiencia del art. 360 CPCCN, resultaron actos interruptivos que no fueron considerados en la instancia de grado.-

  3. ) Cabe señalar en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso durante el plazo legal de seis (6) meses en este tipo de procesos: art.

    310, inc. 1, CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Dicho esto, apúntase que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos...

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