Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2013, expediente 59137/2010

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:59137/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 150572 SALA II

AUTOS: "SEPULVEDA, B.C.S. VARIAS”

BUENOS AIRES, 4 de julio de 2013

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

I-Llegan las presentes actuaciones a esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 161), contra la sentencia del juzgado de grado de fs. 149/158, que hizo lugar a la demanda entablada, reconociendo el carácter diferencial de los servicios prestados por el titular de autos bajo la empresa “Astrafor S.A.” por el período 20/12/66 a 30/6/92, y en consecuencia ordena a la Anses a que dicte nueva resolución computando a los mismos con dicho carácter a los fines del cálculo de la jubilación ordinaria solicitada.

II- Del memorial recursivo que luce a fs. 190/94, surge que la demandada esgrime dos tipos de agravios, uno de índole formal, y otro de carácter fondal. Por el primero, se agravia de que se considere temporánea la demanda incoada por el titular siendo que en sede administrativa no se hizo lugar a la denuncia por ilegitimidad interpuesta por el recurrente. En tanto que por el tema de fondo, cuestiona la decisión del a quo, de considerar como diferenciales al amparo del Dec. 2136/74 Los servicios declarados para la empresa “Astrafor”.

A su vez la actora, al momento de contestar el traslado del memorial de apelación, solicita que el Tribunal se expida en relación al planteo que incoara a fs. 168

referente a la solicitud de caducidad de instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la demanda.

Por una cuestión de orden metodológico habré de expedirme en primer término, en relación al planteo de caducidad de instancia introducida a fs. 168. En tal considero que no corresponde hacer lugar al mismo. Para ello tengo en cuenta que la demandada fue intimada a pagar el sellado de elevación de las actuaciones a esta Cámara en fecha 22 de febrero de 2010 (fs. 164). Pese a su oposición (fs. 165), finalmente cumplió con la misma en fecha 14/5/10 (fs.

167 vta.), terminando de integrar la misma el 14/6/10 (fs. 178 vta), antes de que transcurriera el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 1 del CPCCN, razón por la cual habré de desestimar en consecuencia el planteo incoado.

III- Resta analizar, los agravios vertidos por la demanda. En lo que hace al agravio formal, relativo a la supuesta ausencia de resolución administrativa impugnable por vía judicial, estimo que no corresponde hacer lugar al mismo. Para...

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