Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 297 de Sala Penal, 30 de Octubre de 2008

PresidenteAída Tarditti
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal Dra. A.T., con asistencia de los señores Vocales doctores M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y L.E.R., a los fines de dictar sentencia en los autos "PEREYRA, J.J.A. p.s.a. evasión -Recurso de Casación-" (Expte. "P", 27/2006), con motivo del recurso de casación interpuesto por el imputado J.J.A.P., fundado técnicamente por su defensor, el Sr. Asesor Letrado Penal del 11° Turno, Dr. G.P. de León, en contra de la sentencia número trece, dictada el siete de junio de dos mil seis, por la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de esta Ciudad de Córdoba.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nula la sentencia por vicios de fundamentación al tener por acreditada la participación del acusado J.J.A.P. en el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego operativa?

  2. ) ¿Es nula la sentencia por violar el principio de congruencia?

  3. ) ¿Se ha aplicado erróneamente el art. 55 del C.P.?

  4. ) ¿Es nula la sentencia por haber incurrido en vicios de fundamentación al momento de individualizar la sanción penal a aplicar al acusado?

  5. ) ¿Qué resolución corresponde adoptar?.

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. A.T., M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y L.E.R..

A LA PRIMERA CUESTIÓN

La señora Vocal, doctora A.T., dijo:

  1. Por sentencia n° 13, del 7 de junio de 2006, la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de la Ciudad de Córdoba, resolvió declarar a J.J.A.P. autor penalmente responsable de los delitos de evasión agravada por el art. 41 bis, daño calificado y robo calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso real (arts. 45, 280, 184 inc. 5°, 166 inc. 2° y 55 del C.P.) e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de diez años de prisión, con adicionales de ley, costas y declaración de reincidencia (arts. 5, 9, 12, 40, 41 y 50 del C.P. y 412, 550 y 551 del C.P.P.) (fs. 1103/1111 vta.).

  2. A fs. 1126/1129 de autos comparece el Sr. Asesor Letrado Penal del 11° Turno, Dr. G.P. de León, a los fines de fundar técnicamente el recurso interpuesto por su asistido, el imputado J.J.A.P..

    Aclara el defensor que suscribe y ratifica todos y cada uno de los agravios enunciados por el incoado en sus presentaciones directas, y precisa que éste ha invocado ambos motivos casatorios y que ha denunciado que el tribunal ha fundado su conclusión asertiva en forma genérica, con manifiesta arbitrariedad y en su perjuicio, de manera parcial, omitiendo valoraciones que meritadas de otro modo serían beneficiosas a su postura defensiva, entre las que destaca las siguientes -ya que se le endilga al incoado P. haber sustraído las esposas de la custodia-:

    * La afirmación del sentenciante de que necesitaban hacerse de un arma es sólo una suposición, desprovista de toda valoración fáctica.

    * Lo mismo ocurre con la aseveración de que P. consiente la actividad desplegada por su cómplice, ya que no existe ninguna prueba en autos que así lo acredite realmente.

    El Sr. Asesor Letrado plantea ausencia de motivación lógica del fallo y refiere que “...previo al iter criminis, el infractor debe también tener la finalidad de robar, esto es, consumar esto otro delito, como he sostenido no ha ocurrido...” (fs. 1128).

  3. Conforme surge de la sentencia atacada, el hecho endilgado al imputado P. es el siguiente: “...El día trece de julio de dos mil cuatro a las doce horas con cincuenta y cinco minutos, se constituyó en la barandilla del Juzgado de Control Número siete, que cumplía funciones de Tribunal de Feria, situado en la Planta Baja, ala celeste del edificio de Tribunales II, del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, sito en Calle Fructuoso Rivera N° 720 de esta ciudad, el abogado J.B. a los fines de interponer una Acción de Habeas Corpus a favor del imputado J.J.A.P., condenado que se encontraba alojado en el Establecimiento Penitenciario San Martín de esta ciudad, motivando con ello que el titular del Juzgado de Control ordenara el traslado del condenado P. al Palacio de Justicia a las dieciocho horas de la fecha de mención. Teniendo conocimiento de ello, M.S.A., una persona de sexo masculino no identificada aún por la instrucción u otras personas aún no identificadas por la investigación fiscal preparatoria, previo ponerse de acuerdo, idearon, planificaron y sincronizaron con distintos puntos de apoyo un plan de fuga a favor del condenado J.J.P. en oportunidad que éste concurriera a la sede del Tribunal por ser esa la ocasión más propicia a tal fin. Así aproximadamente a las quince horas la imputada M.S.A. se constituyó en el puesto de vigilancia número uno del Edificio de Tribunales II situado sobre calle A. (sector de cocheras), en compañía de una persona de sexo masculino no identificado por la instrucción, a bordo de una motocicleta marca Honda Biz dominio 715 CFF, de color azul o lila, con el objetivo de ingresar al Edificio, lo que le fuera denegado por razones de horario por el Cabo Godoy a cargo de la vigilancia. Siendo aproximadamente las dieciocho horas se hizo presente en el puesto de control número uno, esta vez caminando y proveniente desde calle A., quien exhibiendo un documento de identidad adulterado a nombre de un tal D.S. logró ingresar de esa forma al Edificio, portando un arma de fuego –que ocultaba entre sus ropas- en cumplimiento de uno de los pasos del plan, anoticiando de ello a M.S.A., quien aguardaba con la motocicleta predescripta en la intersección de calles F.R. y A.M.B., presumiblemente en compañía de tres o cuatro personas más no individualizadas por la Investigación Fiscal Preparatoria, comenzando todos ellos a preparar las diferentes secuencias de acción y apoyo, dirigiéndose los tres sujetos desconocidos a la vereda del Centro Médico GEA, situado frente a Tribunales II, sobre calle F.R.. A las dieciocho horas con diez minutos, F.F., Sub Oficial Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, quien se encontraba cumpliendo funciones en la Alcaidía del Palacio de Justicia II, recibió la orden del Juzgado de Control de Feria de trasladar desde la Alcaidía hasta el Tribunal, a través del presoducto, al imputado J.J.P., quien se encontraba alojado en el calabozo N° 40. En cumplimiento del mandato, F.F. solicitó al Ayudante de 4ta. A.O.A. las esposas de su propiedad, para luego, incumpliendo las leyes y reglamentos del servicio, las disposiciones y órdenes emitidas por sus superiores, en cuanto disponen que los traslados de los detenidos se efectúan portando el arma reglamentaria, para que en caso en que fuere indispensable rechazar violencias, vencer resistencias, evitar evasiones o su tentativa, procedió a conducirlo sin portar el arma reglamentaria por ante el Tribunal. Una vez en el interior de éste y mientras el condenado era atendido por personal judicial, se hizo presente en la barandilla una persona de sexo masculino no identificado aun por la instrucción, quien sincronizadamente y a la vez que el prevenido J.J.P. arrojaba la silla donde se encontraba sentado buscando huir en dirección a la puerta que da acceso al pasillo público, extrajo el arma de fuego con la cual habían ingresado al edificio y saltando la barandilla de la Mesa de Entradas le apuntó al guardiacárcel F.F. para inmediatamente pasarle el arma de fuego a J.J.P., quien apuntó al titular del Juzgado, Dr. I.E.D., mientras que la persona de sexo masculino no identificada aun por la instrucción se apoderó ilegítimamente de las esposas que detentaba el custodio F.F., golpeándolo ferozmente en la cabeza con las mismas, anulando así toda posibilidad de resistencia. Seguidamente el imputado J.J.P. y una persona de sexo masculino no identificada aun por la instrucción -este último con las esposas en su poder- saltaron la barandilla del tribunal y salieron corriendo por el pasillo de planta baja, doblando hacia la derecha, en dirección a la puerta del acceso principal del Edificio situada en calle F.R., la cual se encontraba cerrada, trataron infructuosamente de abrirla mediante violencia física. Al no lograr este propósito procedieron a efectuar dos disparos con el arma de fuego a los vidrios, haciendo un boquete que les permitió seguir corriendo hacia las escaleras que dan a F.R. y abordar en la vía pública la motocicleta Honda Biz de color claro sin carenado en su frente, que en el mismo acto le era dejada por la imputada M.S.A. frente a las escaleras de Tribunales, mientras salía corriendo hacia otra motocicleta que la aguardaba a metros y que era conducida por una persona no identificada, desapareciendo inmediatamente del lugar el condenado J.J.P., una persona de sexo masculino no identificada aun por la instrucción, M.S.A. y las otras personas no identificadas por la investigación. A consecuencia de lo acontecido el guardiacárcel F.F. sufrió una herida cortante en cuero cabelludo y excoriaciones en región frontoparietal por las que fue asistido en el Hospital Municipal de Urgencias de esta Ciudad...” (fs. 1103/1104).

    Al momento de calificar legalmente el accionar desplegado por el imputado P. y su acompañante, en relación al ilícito que aquí nos ocupa (robo calificado por el empleo de arma de fuego), el sentenciante consideró que...según surge de la pieza acusatoria en el hecho se robaron las esposas que FREYTES utilizaba para la conducción de P.. El acusado se ha defendido de ello, negando haberlas sustraído él o su cómplice y se ha tenido por probado que ambos se las llevaron en su huída constándoles su ajenidad. Asimismo ha quedado probado en el debate que para ello se valieron de un arma de fuego apta para el disparo... Si bien en su alegato la Sra. Fiscal de Cámara no ha calificado la conducta de PEREYRA en el evento como autor de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO... expresando...

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