Sentencia nº 658 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 27 de Julio de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
Fecha27 Julio 2007
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia658

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 27 de Julio de 2007.- 658/2007 Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.C.D., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de R.M.E., contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción de la IIa Nominación del 03/8/2006 (fs. 56/57), el que es concedido por el referido juzgado mediante auto interlocutorio del 22/8/2006 (cfr. fs. 67). En esta sede, sólo el impugnante presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 73), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por el rechazo de la vía impugnativa intentada (cfr. fs. 74). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores H.E.A.M., A.J.B. y A.C.D.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. - Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 64/65 por la defensa de R.M.E., contra la sentencia dictada por la Sra. Juez en lo Penal de Instrucción de la IIa N. en fecha 03/8/2006, que no hizo lugar al recurso de apelación y nulidad interpuesto por su parte, y confirmó la resolución del Sr. Jefe de Policía Nº 9723/2003.

    Atribuye arbitrariedad al pronunciamiento, que estima violatorio del derecho de defensa en juicio, debido proceso legal e igualdad ante la ley. Expresa que la lesión a garantías constitucionales se origina en la denegatoria del ofrecimiento y producción de prueba esencial, como en haber omitido realizar la audiencia para efectuar el descargo correspondiente, con sus aportes probatorios. Alega además falta de motivación en el fallo que impugna, al tener a E. como uno de los coautores materiales de la contravención. Invoca las disposiciones contenidas en los arts. 413, incs. 3 y 4, y 468 inc. 2 del CPP, y art. 18 de la Constitución Nacional, y propone como doctrina legal, que "la ausencia de razonabilidad en la estimación de las probanzas o la omisión en valorar las mismas siendo éstas decisivas, o la situación de haberle privado de su posibilidad legal de efectuar el descargo con sus aportes probatorios a la defensa y al imputado en el proceso, producen como consecuencia una sentencia arbitraria". Finalmente, reclama por arbitrariedad fáctica en el proceso durante la etapa instructoria, y la necesidad de efectuar una consideración amplia y no retaceada de las constancias que obran en autos, en lugar de simples informes o actas policiales que no pudieron ser controlados por la defensa.

    El recurso ha sido concedido por auto del 22/8/2006 (fs. 67). Corrida vista de ley, el Sr. Ministro F. se pronuncia a fs. 74 por el rechazo de la...

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