Sentencia nº 801 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 28 de Agosto de 2014

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha28 Agosto 2014
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia801

SENT Nº 801 CASACIÓN San Miguel de Tucumán, 28 de Agosto de 2014- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.D.E., D.O.P. y R.M.G. -por no existir votos suficientes para dictar sentencia válida-, presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la Defensoría Oficial Penal en representacion de C.A.S., en contra la sentencia dictada por la S. Iª de la Cámara Penal del Centro Judicial Concepción, el 26/12/2012 (fs. 940/943), el que es denegado por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 26/3/2013 (cfr. fs. 953/954 vta.). Interpuesta la correspondiente queja, este Tribunal por resolución del 20/12/2013 (fs. 1022/1025) hace lugar a la misma. En esta sede, la parte no presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 1029), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la improcedecencia de la impugnación casatoria (cfr. fs. 1030/1031). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecida la cuestión a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.G., A.D.E., D.O.P. y R.M.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. La cuestión propuesta es la siguiente: ¿Es procedente el recurso? A la cuestión propuesta el señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación deducido por la Defensoría Oficial Penal -en representación de C. A.S.- (fs. 946/949), en contra de la sentencia N° 281 de fecha 26 de diciembre de 2012 (fs. 940/943) dictada por la S. Iª de la Excma. Cámara Penal del Centro Judicial Concepción. II.- Entre los antecedentes relevantes del caso -a los efectos de resolver el referido recurso de casación- se destaca que al momento de tomarse declaración en carácter de imputado al interno penado C.A.S. –en relación al expediente disciplinario n° 434/12 emanado de la Dirección de Unidades Número Uno y Dos- (fs. 909) se puso en su conocimiento “…que en fecha 20 de Septiembre de 2012, en horas 23:10, incumplió el Ap. C), 'P., ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefaciente, alcohol, sustancias tóxicas o explosivas, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros', del Art. 05 de la RESOLUCIÓN 515/08 (REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS PROCESADOS Y CONDENADOS ALOJADOS EN EL SERVICIO PENITENCIARIO DE TUCUMÁN), concordante con el Art. 85 de la Ley 24.660, Al habérsele secuestrado 04 B., el que con posterioridad pudo constatarse ser Picadura de M. y 36 Pesos” (sic). Sustanciado el sumario disciplinario en contra del Sr. C.A.S. (fs. 907/915), el Sr. Director de Unidad N° 1 y 2 del Servicio Penitenciario de Tucumán resolvió imponerle “…una sanción disciplinaria consistente en el Art. 6 Inc. E) 'Permanencia en su alojamiento habitual o en celda donde no se encuentren agravadas sus condiciones de detención, hasta 15 (QUINCE) días ininterrumpidos', por haber incurrido en la

infracción disciplinaria tipificada en el Art. 5 Inc. C (Falta Grave), por los motivos expuestos en los Vistos y Considerandos en la presente, tomándose como cómputo de la misma desde fecha 10/10/12 hasta el 24/10/12 inclusive” (fs. 917). Para así decidir argumentó que en fecha 20 de septiembre de 2012 se confeccionó acta (fs. 903) que dio cuenta de la falta cometida por el Sr. C.A.S.; que la misma fue comprobada respetando el procedimiento establecido en la Resolución N° 515/08; que tanto del descargo del interno (fs. 909) como de la audiencia previa mantenida con el mismo no surgen elementos valederos que lo eximan de un correctivo disciplinario; y que –en ese marco y dada la importancia y la naturaleza de la infracción cometida- es menester adoptar el correctivo disciplinario previsto en el art. 6 del Reglamento General de Disciplina para los Internos Procesados y Condenados Alojados en el Servicio Penitenciario de Tucumán (Resolución N° 515/08). Notificado de dicha sanción, el imputado (C.A.S.) dedujo apelación contra la misma (fs. 917 vta.) y –una vez que tomó conocimiento de tal impugnación (fs. 928)- su defensa (Defensor Oficial de la Iª Nominación) expresó agravios (fs. 929/931), solicitando “se anule o se revoque la sanción disciplinaria impuesta...”. Por sentencia N° 281 de fecha 26 de diciembre de 2012 (fs. 940/943) la S. Iª de la Excma. Cámara Penal del Centro Judicial Concepción –con el voto en disidencia del Dr. C.R.M.- rechazó la apelación interpuesta por el imputado C.A.S. (fs. 917 vta.) y el planteo de nulidad deducido por su defensa técnica (fs. 929/931), confirmando –en consecuencia- la sanción dispuesta por el Sr. Director de las Unidades Penitenciarias Provinciales N° 1 y 2 (fs. 917). El Tribunal a-quo, en su voto mayoritario (Dra. E.d.T.G. con la adhesión de la Dra. M.R.A., recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en reiteradas ocasiones en el sentido de que la garantía de defensa en juicio en las causas administrativas se encuentra suficientemente cubierta y protegida mediante el acceso oportuno a la revisión judicial. En ese orden, tras señalar que en el actual trámite de ejecución de condena la misión del defensor penal se extiende –además- al mantenimiento de un fluido contacto con su pupilo, aseveró que en la especie la revisión judicial estuvo suficientemente garantizada. Por último, concluyó que debía rechazarse la apelación interpuesta y confirmarse la sanción cuestionada, en tanto del análisis de las actuaciones no surge irregularidad alguna que viabilice una sanción extrema de nulidad, ni tampoco irracionalidad o desproporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta. Por su parte, el Dr. C.R.M. –en disidencia- entendió que resultaba preciso diferenciar entre un simple acto administrativo (“…que significaría una falta de respeto hacia la autoridad, el no obedecer una orden de limpieza, llegadas tardes y todas las medidas están anunciadas en la planilla de la conducta de los convictos…”) y el presente caso, por cuanto este último configura una “situación grave” para el imputado ya que se le atribuye la tenencia de drogas (picaduras de marihuana) y lo que se juzga es más que una sanción disciplinaria. Finalmente, con sustento en el art. 186 y cc. del C.P.P.T., coligió que la sanción decidida resultaba nula atento a que se violó el debido procedimiento legal (por no contar el Sr. C.A.S. con asesoramiento técnico letrado) y a que las autoridades que resolvieron el caso produjeron una prueba ilícita y materializaron una valoración distinta a la que correspondía. III.- Contra el referido pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de casación (fs. 946/949). En lo que respecta a los agravios argüidos por el casacionista, sostuvo que no existió debido control en el procedimiento administrativo. Asimismo, afirmó que la información recibida por el sumariante -en

virtud de su origen viciado- no reunía los requisitos previsto en la normativa procesal y que su labor –en definitiva- no se ajustó a la realización de un proceso ya que no efectuó en debida forma la imputación del cargo. Todavía más, apuntó que el Sr. Director de las Unidades Penitenciarias N° 1 y 2 valoró pruebas en forma arbitraria, impidiendo el contradictorio entre partes y privando al Sr. CA.S. –de ese modo- de probar su inocencia. Por otro lado, el recurrente argumentó que la sentencia impugnada devenía en nula por falta de motivación y “…por la violación del derecho de defensa en juicio al coartar la debida intervención del imputado en el proceso cercenando la actuación de su defensa”. En ese marco, refirió que el Tribunal a-quo materializó un insuficiente análisis de las actuaciones administrativas y una incompleta evaluación de las pruebas producidas, y que -si no habría actuado de ese modo- hubiera comprobado que los elementos de juicio no poseen la conducencia necesaria para alcanzar un fallo cierto. Por último, concluyó que no quedó acreditada la autoría del Sr. C.A.S. en el hecho imputado. IV.- El mencionado recurso de casación deducido por la defensa técnica del imputado fue desestimado por la S. Iº de la Excma. Cámara Penal del Centro Judicial Concepción –con la disidencia del Dr. C.R.M.- mediante resolución N° 45 de fecha 26 de marzo de 2013 (fs. 953/954). No obstante, este Tribunal –con el voto en disidencia del Dr. D.O.P.- hizo lugar al mismo a través de la sentencia N° 1117 del 20 de diciembre de 2013 (fs. 1022/1025). V.- En cuanto al juicio de admisibilidad del recurso intentado, cabe remitirse a los fundamentos vertidos por esta Corte Suprema de Justicia –con la disidencia del Dr. D.O.P.- en su sentencia N° 1117 de fecha 20 de diciembre de 2013 (fs. 1.022/1.025). En consecuencia, habiendo sido ya decidida la admisibilidad del recurso de casación incoado por la defensa técnica del Sr. C.A.S. (fs. 946/949), corresponde ingresar al estudio de su procedencia. VI.- Liminarmente, y en el marco de la crítica que realiza el recurrente, referida a que durante la sustanciación del sumario -que concluyó imponiéndole “…una sanción disciplinaria consistente en el Art. 6 Inc. E) 'Permanencia en su alojamiento habitual o en celda donde no se encuentren agravadas sus condiciones de detención, hasta 15 (QUINCE) días ininterrumpidos'…” (fs. 917)- se afectó su derecho de defensa, corresponde aclarar que la defensa de los imputados es materia sujeta al control – incluso de oficio- de los magistrados, atento a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR