Sentencia nº 185 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 29 de Marzo de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
Fecha29 Marzo 2007
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia185

SENT Nº 185

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 29 de Marzo de 2007.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.C.D., el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado J.M.S., contra la sentencia dictada por la Sala IIa de la Cámara Penal, del Centro Judicial de C., del 16/8/2005 (fs. 288/294), que es denegado por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 05/9/2005 (cfr. fs. 303). Interpuesta la correspondiente queja, esta Corte resuelve abrir el recurso mediante resolución del 25/11/2005 (fs. 363/364). En esta sede, no se ha presentado memoria sobre el recurso de casación (fs. 370), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la procedencia del recurso en cuestión (cfr. fs. 371/372). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecida la cuestión a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores H.E.A.M., A.J.B. y A.C.D.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

La cuestión propuesta es la siguiente: ¿Es procedente el recurso?

A la cuestión propuesta el señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. - Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 298/302 por la defensa del imputado J.M.S., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal, S.I.a del Centro Judicial de C. en fecha 16/8/2005. Cuestiona la decisión de condena a su defendido, como autor responsable del hecho de falsa denuncia en perjuicio de la Administración de Justicia, imponiéndole la pena a la pena un año de prisión en suspenso.

    La admisibilidad de la impugnación casatoria ha sido ya juzgada por esta Sala Civil y Penal, haciendo lugar al recurso directo de queja interpuesto contra el auto denegatorio del 05/9/2005 (cfr. resolución de fecha 25/11/2005, fs. 363).

    A fs. 371/372 corre agregado dictamen del Sr. M.F., quien se pronuncia por la procedencia del recurso en examen.

  2. - Agravia a la defensa la valoración de las manifestaciones expuestas por el imputado en calidad de testigo, bajo juramento y previa imposición de las penas correspondientes al delito de falso testimonio. Afirma que S. se ha visto obligado a declarar contra sí mismo, en violación de los arts. 227 y 131 del CPP, por cuanto la investigación se originó en la denuncia de fs. 1 y documentación agregada a fs. 2 y 3. Subraya que al prestar declaración indagatoria se le atribuyó haber efectuado una falsa denuncia, con apoyo en las pruebas referidas; y que en esa oportunidad no fue relevado del juramento al que se encuentra aún sometido (fs. 54). A su entender, el tribunal de mérito se ha extralimitado al pronunciarse sobre la finalidad de la falsa denuncia, lo cual no era objeto del pleito. Sostiene que se trata de un caso de testigo en causa propia, y propone como doctrina legal que la víctima y/o testigo sólo puede convertirse en imputada en base a otros datos objetivos y no consecuentes de aquella denuncia o declaración. Que debe relevárselo del juramento prestado, con exclusión de sus dichos anteriores como medio probatorio, ya que ambas calidades no pueden coincidir en un mismo proceso. Concluye que la denuncia formulada para ocultar otro delito debe considerarse atípica, porque no se puede vedar al imputado el derecho a encubrirse a sí mismo.

  3. - Según emerge de las constancias de autos, en fecha 05/8/2003 J.M.S. compareció ante la Comisaría de la ciudad de Concepción alegando ser propietario de la motocicleta descripta ante la autoridad policial. Expuso entonces haberla dejado estacionada el día anterior sin seguridad alguna frente a un bar de la ciudad de Concepción, de donde autores desconocidos sin ejercer violencia le habrían sustraído el...

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