Sentencia penal condenatoria

AutorJosé Daniel Cesano
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la FDCS de la UNC
Páginas51-57
CAPÍTULO TERCERO
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
1. El texto legal
Dispone el art. 1102 del Código Civil: “Después de
la condenación del acusado en el juicio criminal, no
se podrá contestar en el juicio civil la existencia del
hecho principal que constituya el delito, ni impugnar
la culpa del condenado.”1
2. Algunas precisiones conceptuales
A. La expresión legal “contestar”
Cuando el texto legal utiliza esta expresión quiere
significar que en la sentencia civil no se podrá “discu-
tir ni desconocer”2la existencia del hecho principal
1 El texto proyectado por la comisión designada por dec. 685/95,
exceptuando las mejoras de redacción, mantiene intacta la esen-
cia del art. 1102. En efecto, dispone el art. 1698: “La sentencia
penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el pro-
ceso civil, respecto de la existencia del hecho principal que cons-
tituye el delito y de la culpa del condenado.”
2 Cfr. Núñez, “La acción civil en el proceso penal”, pág. 212.

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