Sentencia nº 242 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 30 de Abril de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha30 Abril 2008
Número de sentencia242

SENT Nº 242

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Treinta (30) de Abril de dos mil ocho, reunidos los señores vocales integrantes de la Sala en lo Civil y Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, doctores A.G., A.J.B. y C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora en autos: "Refinería del Norte S.A. y/o Refinor S.A. vs. J.J.Y.S.A. s/ Cobro ejecutivo".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.J.B., A.G. y C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

I.-V. a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la representación invocada por la parte actora en contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de fecha 05/9/2007 que hace lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada haciendo lugar a su impugnación de planilla.

  1. El recurrente expresa que la sentencia impugnada refleja una errónea interpretación de las normas de carácter federal como lo son la Ley 25.561 y el decreto 214/2002. Cita los arts. 2, 3, 4, 8 y 11 de esta última normativa. Que no pueden ser tomadas como disposiciones aisladas sino que forman un sistema. Que en ese orden, la pesificación y el C.E.R. no pueden ser tomados aisladamente como pretende la sentencia impugnada pues entre ambos existe una relación de funcionalidad cuyo desconocimiento lleva la destrucción del sistema dado tornándolo inoperando. No hay accesoriedad ente el capital y el C.E.R. por lo que este rubro debe ser tratado como parte integrante del capital referido en la sentencia de trance y remate. Que por ello le agravia que se considere que hay error en la sentencia de primera instancia cuando omite el rubro C.E.R. y que dicho defecto es un error material otorgando así al coeficiente el mencionado carácter accesorio de capital. Realiza un paralelismo con la situación existente antes de la sanción de la Ley de Convertibilidad para el tratamiento de deudas en moneda extranjera. Que pilar del sistema nuevo para la pesificación de deudas es la aplicación del coeficiente de actualización para garantizar la estabilidad en el valor a ser percibido. Concluye que su aplicación es inescindible del capital y le agravia que la alzada haya concluido que los únicos accesorios del crédito sean los intereses gastos y costas. Cita jurisprudencia. Destaca que no se planteó...

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