Sentencia nº 576 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 27 de Junio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha27 Junio 2008
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia576

S.M. de Tucumán, 27 de Junio de 2008.-

Y VISTO: El conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala VIa de la Excma. Cámara Penal y el Sr. Juez Correccional de la Ia N. en autos: "G.R.B. s/ Robo en grado de tentativa"; y

576/2008

C O N S I D E R A N D O :

  1. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el conflicto negativo de competencia producido entre la Sala VIa de la Excma. Cámara Penal y el Sr. Juez Correccional de la Ia N. para entender en la presente causa (cfr. fs. 74 y 78/79 de autos).

  2. - Por decreto del 07/02/2008 el vocal presidente de la Sala VIa de la Excma. Cámara Penal, remite los autos al Juzgado Correccional a tenor de lo dispuesto por el art. 37 CPP, con fundamento en que el delito atribuido al imputado -robo en grado de tentativa; arts. 164 y 42 CP- tiene prevista una pena inferior a 3 años de prisión. A su turno el titular del Juzgado Penal en lo Correccional de la Ia. Nominación se declara incompetente, de conformidad con los fundamentos que proporciona a fs. 78/79.

  3. - El art. 59 de la LOPJ atribuye competencia material al juez Correccional para juzgar en instancia única los delitos tipificados en los arts. 84, 189 2da. parte y 203 del Código Penal y los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad. Por su parte, el art. 51 dela LOPJ atribuye competencia material a la Cámara en lo Penal para juzgar en única instancia los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro tribunal.

En el caso de autos, se atribuyó al imputado la comisión del delito de robo en grado de tentativa.

La figura tipificada por el art. 164 CP tiene prevista la pena de prisión de un mes a seis años; de modo que, a tenor de lo dispuesto por los arts. 51, 59 y conc. LOPJ, resulta competente para entender en este proceso la Cámara Penal.

La conclusión expuesta no se ve modificada por la circunstancia de que en autos la requisitoria fiscal haya acusado al imputado por la comisión del delito de robo en grado de tentativa.

Ello así por cuanto, según lo establece el art. 39 CPP, "Para determinar la competencia se tendrán en cuenta todas las penas establecidas por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación”.

Por consiguiente, si bien en el caso del robo la escala penal para el delito que queda en grado de tentativa quedaría estructurada con un mínimo 20 días y un máximo de tres años (arts. 164 y 42 CP), tal reducción no incide en...

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