Sentencia nº 132 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 2 de Marzo de 2010

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha02 Marzo 2010
Número de sentencia132

S.M. de Tucumán, 02 de Marzo de 2010.-

Y VISTO: El presente juicio caratulado: “M.E.J. vs.P. de Tucumán s/ Daños y perjuicios”, de cuyo estudio

132/2010

R E S U L T A

Viene a esta Corte para resolver en instancia originaria el juicio por daños y perjuicios promovido por el señor E.J.M., L.E. 5.521.291 contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

1)- El actor fundó su acción en su calidad de creador y titular de los derechos de autor del libro “Tucumán - Argentina Guía para invertir”, que es un compendio de información sobre la historia, geografía, economía, artes, investigación, sociedad, cultura, servicios y comercio que apoyan a la inversión en la Provincia de Tucumán, que fue editado por primera vez en el 2003. Explicó que ese tipo de publicación corresponde a lo que en la actividad editorial se denomina “professional book”, término bajo cuya denominación se ubican los textos escritos por columnistas y expertos en cada materia, que incluye gráficos, cuadros, mapas, estadísticas, legislación, nóminas y directorios. Toda esa información, de la cual se citan las fuentes y referencias, ubica al lector -potencial inversor- en la historia y actualidad de una provincia o región. Resaltó que el valor agregado de ese tipo de libro se obtiene a través de la traducción y de los mapas, indicadores actualizados y referencias, el cuidado de la edición, calidad de papel, tapas, tipo de letras, impresión, diseño y diagramación. Añadió que la publicación requirió tres años de trabajo, y que al salir a la venta tuvo amplia repercusión no sólo en la Provincia sino en el resto del país y el exterior.

Relató que después del lanzamiento de la Guía, tomó conocimiento de que el Gobierno de la Provincia estaba difundiendo en exposiciones y eventos un folleto guía de inversiones sobre la Provincia similar a la elaborada por el actor. Luego pudo comprobar que ese folleto contenía partes extraídas de la guía editada y publicada por su parte, en especial los mapas, lo cual implica violación a los derechos patrimoniales y morales del autor, como así también el delito sancionado por los arts. 71 y 72 inc. a) de la ley 11.723. Expuso que pudo verificar que la Provincia entregaba de manera gratuita tales folletos en la Expo Tucumán 2006, lo que fue constatado en acta por la E.F.M.I. de Colombres. De tal manera comprobó que el material que distribuía la Provincia contenía copias de nueve de los mapas editados en la guía de su propiedad. Manifestó que promovió denuncia ante la justicia penal, sin que se haya podido individualizar al responsable del ilícito.

En la demanda expresó que los once mapas en color contenidos en la Guía tuvieron un laborioso proceso de elaboración, y comprenden: Sudamérica y Argentina, Tucumán División Administrativa, mapa físico, de áreas agroproductivas, de área para citrus, corredor bioceánico, de recursos mineros, de red eléctrica, de red de gas, circuitos turísticos, y Gran S. M. de Tucumán. Explicó que los mapas se elaboraron a partir de mapas genéricos comprados al Instituto Geográfico Militar para poder procesar por computación a partir del perímetro o contorno de la Provincia. Resaltó que ese trabajo fue importante porque permitió tomar la decisión sobre el tamaño del libro, que finalmente se hizo en hojas tamaño A4, con dimensiones de 28 cm de ancho por 30 cm de altura, a fin de lograr un mayor aprovechamiento del espacio y una mejor representación de la forma del territorio provincial. Expresó que el diseño y recopilación de datos fueron efectuados en conjunto con su hija, la Lic. E.M.L., y con el ingeniero H.M., quienes tuvieron que trasladarse todos los meses por un período de dos años al I.E.G. en el Parque 9 de Julio para confeccionar los mapas. Expresó que fue iniciativa del autor dejar el fondo blanco para luego incorporar la infraestructura, lo que se hizo con éxito porque ésta sobresalió de inmediato. De ese modo se confeccionaron los mapas con las reseñas correspondientes a energía, gas, caminos turísticos y recursos mineros. Los mapas originales de red eléctrica y gasoducto fueron suministrados por EDET S.A. y GASNOR S.A. y aplicados en escala conveniente para que se destaquen, citó como ejemplo el gasoducto, que fue ensanchado en proporción no real. Expresó que se seleccionaron colores suaves con buen contraste, luego de evaluar otras guías en el mundo, con lo que se logró el objetivo de resaltar los datos trascendentes. Señaló que se utilizó un tamaño y tipo de letras para facilitar la lectura. Expuso que la traducción al inglés fue efectuada por una traductora profesional que contrató. Explicó que en toda la labor realizada sobre el mapa mudo o con simples contornos (selección y aplicación de colores, tamaño, tipo de letra, traducción al inglés, recuadro indicador y demás), hay una creación original que configura un diseño gráfico y es digna de protección por la ley de propiedad intelectual.

De todo ello concluyó que la Provincia, al incluir sin su consentimiento en el folleto “Invierta en Tucumán”, copias de los mapas diseñados para la Guía de su propiedad, le provocó un perjuicio tanto económico como moral a los derechos que detenta como autor de una obra protegida por los arts. 1 y 2 de la ley 11.723.

Señaló que la Provincia utiliza la publicación para difusión en convenciones, eventos y exposiciones, como fue la Expo Tucumán 2006.

Ante la posibilidad de que fracase la venta de la guía a causa de la distribución gratuita del folleto de la Provincia, el actor expresó que decidió dejar en espera 500 ejemplares que quedaron en imprenta para conformar una segunda tirada -reimpresión- para julio de 2006 de la edición 2005, conforme nota enviada a la editorial, poniendo a disposición los ejemplares. De ese modo suspendió la venta de la reedición de los ejemplares preparados para la edición de mediados de 2006, perdiendo el costo de impresión y la ganancia correspondiente a la venta. Por ese motivo, y tomando en cuenta el valor en librería de la Guía ($40) y los ejemplares que no se pudieron imprimir, reclama la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil).

Estimó en concepto de daño moral la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil), dejando a criterio judicial la determinación final del monto. Fundó este reclamo en que la guía constituye una creación original y un producto único en el mercado por su calidad de presentación y el contenido de la información. Añade que la publicación se encuentra disponible en diversas reparticiones públicas, incluidas embajadas, y constituye la única referencia bibliográfica actualizada sobre los aspectos técnico económicos de la Provincia. Manifiesta que su elaboración le insumió tres años de preparación en conjunto con sus hijas y otros colaboradores, y que el resultado final se transformó en un importante logro para el autor, convirtiéndose en un proyecto que no sólo le dio medios de vida para el sustento familiar, sino la posibilidad de continuar esa empresa con sus hijos. Expresa que todas las expectativas que surgieron de la publicación de la Guía como un producto a futuro por las ventas y la respuesta de los consumidores, se redujeron notablemente cuando el emprendimiento familiar se consolidaba hacia la cuarta edición anual consecutiva -caso único de permanencia en publicaciones similares en la provincia- a causa de la difusión gratuita de una publicación similar de la Provincia, en la que se copió sin autorización los mapas de la Guía. Como consecuencia de todo ello decidió suspender la impresión y la venta a librerías de la tirada prevista para julio de 2006, y sólo encarar la edición anual reducida -la cuarta- para uso de los anunciantes como atención en las visitas a sus empresas o viajes de negocios.

2)- Al contestar la demanda, el apoderado de la Provincia pidió el rechazo de la acción. Opuso falta de legitimación activa, fundada en que los mapas en cuestión no son de la autoría del Sr. E.J.M., lo que fue reconocido por el actor en la demanda al mencionar las fuentes de las que se sirvió. Señaló que en las páginas 178 y 179 de la Guía se citan diversas fuentes, de lo que dedujo que lejos de ser una creación original del autor, los mapas tienen su fuente en obras anteriores. En base a ello planteó falta de legitimación para obrar por ausencia de la cualidad de titular del derecho que pretende, porque no hay identidad entre la persona del actor y aquélla a quien la acción está concedida. Negó que el demandante sea el autor de los mapas cuya titularidad invoca, y sostuvo que por lo tanto no goza de los derechos amparados por la ley 11.723, que está destinada a proteger la autoría de una obra y no su uso por terceros, como es el caso.

Opuso falta de legitimación pasiva pues su parte no incurrió en plagio. Advirtió que para ello se requiere dolo, lo que sólo puede cometerse por una persona física y no por una persona de existencia ideal como es el Estado.

El demandado invocó la existencia de prejudicialidad fundada en el art. 1101 del Código Civil, en relación con la causa penal caratulada “M., E.J. s/ denuncia” que tramita ante la Fiscalía de Instrucción de la III Nominación. Por ello pidió que no se dicte sentencia hasta que no recaiga sentencia definitiva en la causa penal.

En su contestación de demanda el apoderado del Gobierno negó cada uno de los hechos invocados. Explicó que el folleto de su propiedad solamente tiene en común con el libro de la actora, que ambos contienen material promocional de la Provincia de Tucumán, como muchos otros. Negó que la Guía constituya la única referencia bibliográfica actualizada sobre aspectos técnico económicos de la Provincia. Ofreció en prueba de ello la publicación denominadaInforme 2003-2007 Ministerio de Desarrollo Productivo, en donde se expone de manera mucho más detallada la situación técnico económica actual...

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