Sentencia nº 939 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 6 de Diciembre de 2011

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha06 Diciembre 2011
Número de sentencia939

SENT Nº 939

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Seis (06) de Diciembre de dos mil once, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “B.J.F. vs.C.. de Teléfonos del Interior S.A. CTI Móvil s/ Daños y perjuicios”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor D.O.P. , dijo:

  1. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de C., del 07/10/2010 que no hace lugar al recurso de apelación intentado por aquélla y confirma la sentencia del 14/4/2010.

  2. Sostiene la recurrente que la sentencia en embate viola el principio de congruencia por cuanto se reclamó indemnización de daños materiales y morales por la indebida afectación en los registros de Veraz, por los trastornos consecuentes sin que en pasaje alguno de la demanda haya peticionado una condena por daños punitivos, pretensión que no puede ser suplida por el A quo en base a una interpretación infundada y caprichosa del párrafo de la demanda que cita. Menciona en el punto el art. 278 CPCCT; afirma que se ha conculcado con el proceder sentencial la debida defensa en juicio al modificar el juez a quo la causa petendi y que el art. 52 bis LDC habilita la procedencia del rubro “daños punitivos” sólo a instancia de parte, lo cual no sucede en el presente caso. Redunda en el tema de daños punitivos, cita los arts. 18 y 19 CN y, para el caso de que no se comparta el criterio de que tales daños son sanciones desde el punto de vista penal, señala el art. 3 CC indicando que la condena recaída en la causa viola el principio de irretroactividad de la ley en razón de la fecha de vigencia establecida por la Ley Nº 26.631.

    F. doctrina legal, hace reserva del caso federal y solicita se conceda el recurso tentado.

  3. Por auto interlocutorio de fecha 15/02/2011 la Cámara declara admisible el recurso interpuesto, correspondiendo en esta instancia el examen de admisibilidad y procedencia del mismo.

  4. La sentencia recurrida, luego de efectuar un relato de los agravios expuestos en el recurso de apelación y en su contestación considera uno a uno los distintos agravios expuestos por la recurrente.

    El punto al agravio relativo a los daños punitivos expresa que la sentenciante ha manifestado que la actora reclama una sanción ejemplificadora a fin de poner un límite al poder e impunidad de que gozan las prestadoras de servicios telefónicos en el país; que la accionada, a pesar de haber sido sancionada en sede administrativa, continuó manteniendo una conducta abusiva en relación al consumidor al mantener una cuenta deudora a nombre de éste y como obligado en la entidad V.S.A., razón por la cual condena a la demandada a abonar a la actora en concepto de daño punitivo la suma de pesos diez mil (art. 52 bis Ley 24.240). A su turno considera luego lo que la recurrente señaló en el sentido de que no se puede dejar de valorar que, sobre la habilitación de líneas a nombre de la actora sin que hayan sido solicitadas por ella, su parte fue pasible de sanciones administrativas por lo que una nueva sanción sería contraria al principio non bis in idem, por cuanto en la presente se ha pretendido un resarcimiento monetario por supuestos daños y perjuicios a la actora y no la aplicación de multas por errores administrativos de la accionada; que se condena a su parte en contra del debido proceso, la defensa en juicio y el principio dispositivo que rige en la materia. Que la actora nunca peticionó este rubro por lo que su aplicación atenta contra el thema decidendum.

    Al respecto señala la Cámara con cita de doctrina que, como en el derecho penal, en el derecho civil las sanciones represivas ocupan también un lugar importante. Que la parte actora en el título de daño resarcible en su último párrafo ha expresado que “…Por todo ello es que mi conferente no tiene otra alternativa que recurrir a la vía judicial a fin de lograr la reparación del perjuicio moral y material causado, que desde ya descuenta, por cuanto la sanción del caso de autos constituirá un antecedente ejemplificador a fin de poner un límite al tremendo poder de impunidad de que gozan las prestadoras de servicios de nuestro país” (sic). Que pareciera que le asigna al daño moral una doble función: el resarcimiento a la víctima y la sanción ejemplificadora al dañador, como también lo ha hecho un importante sector de la doctrina; que la señora J. a quo procede a diferenciarlos con mayor rigor técnico atento la diferencia de régimen entre el daño moral y los punitivos por ser estos últimos más adecuados a los fines sancionatorios. Estima que diferenciada o no del daño moral, la sanción ejemplificadora aparece reclamada por la actora en la demanda y por ende constitutiva del thema decidendum. Que el hecho de que la demandada haya sufrido sanción administrativa no es óbice para la aplicación de los daños punitivos toda vez que son muchos los hechos jurídicos que pueden dar lugar a más de una sanción y su aplicación en la especie resulta razonable atento la naturaleza del hecho generador en la presente causa y por cuanto, como señala la sentenciante, la accionada pese a haber sido sancionada en sede administrativa continuó manteniendo una conducta abusiva en relación al consumidor al mantener una cuenta deudora a nombre de éste y al mismo como obligado en la entidad V.S.A..

    Impone las costas en su totalidad a la parte demandada en ambas instancias.

  5. De la confrontación de la sentencia en embate con los términos del escrito recursivo se advierte que el recurso de casación debe receptarse.

    El agravio central del escrito recursivo radica en la violación al principio de congruencia de las sentencias de instancias anteriores al condenar a pagar en concepto de daños punitivos cuando ello no ha...

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