Sentencia nº 1021 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 20 de Noviembre de 2012

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha20 Noviembre 2012
Número de sentencia1021

SENT Nº 1021

S.M. de Tucumán, 20 de Noviembre de 2012.-

Y VISTO: La cuestión de competencia suscitada entre las señoras Juezas en lo Civil en Documentos y L. de la Vª Nominación y en lo Civil y Comercial Común de la IIIª N. en autos “T.P.D. vs. Personal Empresa de Telefonía Celular s/ Amparo”; y CONSIDERANDO: I. Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal los planteos de competencia formulados por la Sra. Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación (fojas 33) y por la Sra. Jueza Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación (obrante a fojas 41). II. La Sra. Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la Vª N. adhiere al dictamen de la Sra. Fiscal Civil Comercial y del Trabajo de la IIª Nominación, obrante a fojas 32. En virtud del mismo se declara incompetente en la presente causa. Estima que la relación que motiva el presente amparo (entre la prestataria de un servicio de telefonía y el usuario que recurre), excede el marco de la locación de servicios legislada en el artículo 1623 y concordantes del Código Civil. En consecuencia, entiende competente al Juez del fuero Civil y Comercial Común que por turno corresponda y considera aplicable el artículo 71 de la Ley N° 6.238 (Orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ). La Jueza Civil y Comercial Común de la IIIª N. sostiene que la relación jurídica objeto del litigio es de derecho privado, por lo que la competencia puede corresponder tanto al Juzgado Civil y Comercial Común como a uno Civil en Documentos y Locaciones. Entiende que la Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la Vª N., al haberse declarado incompetente y luego dictar una medida cautelar sobre el fondo de la cuestión, ha reasumido la competencia. Por último agrega que la cuestión sometida consiste en un conflicto surgido en el marco de una locación de servicios y por lo tanto es competente el fuero Civil en Documentos y Locaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 6.238 (LOPJ). III. A fojas 51 obra dictamen del Sr. Ministro Fiscal quien en lo pertinente estima competente a la Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la Vª N., por entender que la pretensión está sustentada en una relación de carácter locativo (locación de servicios) que se encuentra comprendida en las previsiones del artículo 71 de la Ley N° 6.238 (LOPJ). IV. Como principio general, la competencia se determina por los hechos en los que se funda, conforme el artículo 7 del Código Procesal Civil y Comercial Común de...

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