Sentencia nº 1460 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 22 de Noviembre de 2016

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentencia1460

SENT Nº 1460 CASACIÓN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintidos (22) de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Z.A.A. vs. La Gaceta S.A. s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada (conf. fs. 475/489) contra la sentencia nº 669 de fecha 23 de diciembre de 2015 (agregada a fs. 463/471), dictada por la Sala IIIª de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común. II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que en el presente juicio el actor, Dr. A.A.Z., inicia demanda por daños y perjuicios contra La Gaceta S.A., por la suma de $70.000 (Pesos Setenta Mil) en concepto de indemnización por Daño Moral. Para fundar su demanda, relata que tuvo intervención como Juez Titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Iª Nominación, en la causa caratulada “S.M. s/ homicidio en grado de tentativa”, donde dictó una sentencia en fecha 10/12/07 en virtud de la cual se hizo lugar al pedido de prisión preventiva formulada por la Sra. Fiscal en relación con el imputado M.S., con una modalidad especial, que consistía en que éste permanecería en el domicilio de sus padres, con prohibición de salir del mismo de 22 a 8 hs., de consumir bebidas alcohólicas y de concurrir a locales bailables, debía continuar sus estudios de abogacía estando obligado a aprobar al menos tres materias en el año lectivo, previéndose que sea visitado por personal policial y/o del Gabinete psicosocial, asignándosele como tareas la confección de una monografía en la que analizaría el tema de la violencia. Asimismo, se fijó una caución real de $50.000. Sostiene que en el mes de diciembre del año 2007, la noticia de la agresión por parte del imputado S. a la víctima P., generó la publicación de diversos artículos periodísticos en La Gaceta, aclarando el actor que dicho medio, además de la publicación de un matutino, cuenta con un sitio o dominio en internet www.lagaceta.com.ar-, donde La Gaceta Online tiene organizado un foro, en el cual, quienes navegan en el mismo, previa registración y elección de un “nick name” o sobrenombre, expresan opiniones sobre los artículos periodísticos difundidos, las que quedan incorporadas al sitio, y por tanto se encuentran accesibles a todos los ocasionales lectores que navegan, tanto en ese momento como posteriormente. Explica que en ese marco virtual, y frente a la publicación de las decisiones adoptadas en ese caso judicial, se realizaron en diversas oportunidades acusaciones y comentarios injuriosos y desacreditantes por parte de los lectores-navegantes del sitio de internet. Detalla algunos de los mensajes que se ventilaron en la web con comentarios ultrajantes propinados por parte de los internautas hacia su persona.

El actor señala que La Gaceta es la encargada de decidir pura y exclusivamente sobre los contenidos del sitio, pero manifiesta que, sin embargo, las autoridades responsables de La Gaceta no efectuaron ningún tipo de control de los datos consignados por quienes ingresaron a realizar comentarios y agrega que la accionada tenía capacidad de decisión respecto de los contenidos difundidos a todo el público en el sitio de internet por ella creado y mantenido. Agrega que, respecto de los comentarios a los artículos, en el sitio existe un “moderador” que ejecuta un control de las manifestaciones realizadas, siguiendo criterios propios y desconocidos. En el caso que el moderador no admitiera las expresiones incorporadas en el sitio de internet aparecía la leyenda “comentario con excesos eliminado por el moderador”. Indica que en el caso la demandada actuó de forma, al menos, culpable o tuvo directamente la intención que el variado conjunto de expresiones anónimas e injuriosas para la actora sean agregadas al sitio y objeto de amplia y duradera difusión local, provincial, nacional e internacional. La Gaceta SA no sólo posibilitó la publicidad de los comentarios calumniantes, sino que otros lectores, envalentonados por el anonimato que les permitía la utilización de Nicks sin brindar datos personales, elevaron la apuesta calumniándolo aún más. Expresó la actora que el agravio que se le ocasionó ha llegado a tal gravedad que no puede quedar impune, sino que merece un justo resarcimiento por haberse incurrido en responsabilidad extracontractual por la comisión de un hecho ilícito, por ello se demanda por este rubro la suma de $70.000. Corrido el traslado pertinente, a fs. 102/110, La Gaceta contesta la demandada por medio de su letrado apoderado, negando todos y cada uno de los dichos vertidos por la actora en su demanda y, manifestando entre otras cosas, que las opiniones que motivan esta litis fueron realizadas por terceros por las que la demandada no tendría responsabilidad alguna. Explica que la demandada es propietaria del Sitio Web de internet denominado www.lagaceta.com.ar, que allí a través de una plataforma tecnológica (software) -cuyos servicios son brindados por la empresa Telematika SRL-, ha creado un “foro de comentarios” para que cualquier lector exprese su opinión sobre las noticias que son publicadas en la página web, debiendo previamente registrarse mediante el ingreso de sus datos, es decir: su nombre, su apellido, domicilio, número de documento, país, provincia, su sobrenombre o “nick”, una contraseña y su e-mail. Manifiesta que en la página se especifica que “los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. El lector que incluya algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar”. Sostiene que la demanda es infundada y que a su parte no le cabe ningún tipo de responsabilidad. Agrega que la Gaceta Online se encuentra protegida por las libertades de prensa, opinión y expresión, no siendo responsable civilmente por la opinión vertida por terceras personas ajenas a ella y solicita no se haga lugar a la demanda efectuada por la actora. Tramitada la causa, el pronunciamiento de primera instancia (dictado en fecha 6 de mayo de 2015 y agregado a fs. 422/428), luego de rechazar la tacha de los testigos deducida por la demandada a fs. 247, resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por A.A.Z. en contra de La Gaceta SA, en consecuencia condenó a esta última a pagar al primero, en el plazo de diez días, la suma de $ 70.000. Apelada la sentencia de primera instancia por la parte demandada (conf. fs. 433) y expresados los agravios a fs. 442/450, la Sala IIIª de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común resuelve el recurso de apelación mediante sentencia nº 669 de fecha 23 de diciembre de 2015 (agregada a fs. 463/471). Dicho pronunciamiento resuelve rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia de primera

instancia. Para adoptar esa decisión, la Cámara señala los derechos en juego, mencionando el derecho a la “libertad de expresión” y el derecho al “honor y la reputación”, para luego sostener que la interacción de ambos paradigmas deberá analizarse en cada caso para determinar si el derecho a informar ha ido más allá de los límites que impone el debido respeto por la dignidad de las personas, agregando que el punto límite está dado por el insulto o el agravio innecesario para la expresión de ideas u opiniones (conf. fs. 465 vta.). A partir de allí, la Cámara afirma que “…no es necesario evaluar cada uno de los comentarios ingresados por los foristas al diario para decidir cuales de ellos son agraviantes y cuales no como pretende la demandada y no es necesario que sean todos o muchos los comentarios agraviantes cuando numerosos de ellos lo son sin lugar a dudas, sino establecer si existieron cualquiera sea su número o porcentaje y el efecto que causaron en al ánimo del actor (consideración subjetiva) y en la opinión pública sobre el honor y la persona del actor (consideración objetiva)” (fs. 466). Luego, la sentencia de Cámara cita algunos comentarios de foristas a título de ejemplo y expresa que “Conforme al sentido común y a la experiencia es evidente que los comentarios en forma particularizada o en su conjunto y en el contexto que forman, son sin duda agraviantes y calumniosos. De este modo llego a la conclusión de que las injurias y calumnias existieron objetivamente y que se publicaron profusamente a través de la red de internet por el diario digital 'lagacetaonline.com'.” (fs. 466 vta.), sosteniendo además que el actor ha sufrido un daño moral por el hecho analizado. Desde esa perspectiva, la sentencia de Cámara procede al análisis de la atribución de responsabilidad a La Gaceta S.A., para ello, analiza el Reglamento agregado a fs. 270/271 (que regula el funcionamiento de la plataforma virtual donde se producen los comentarios) y señala que la demandada contaba con la posibilidad de no publicar los comentarios difamatorios y, a pesar de ello, no lo hizo. En ese sentido, la Cámara expresa que “Esta aceptado y probado entonces por la propia demandada que puede existir contenido que se ingrese su página web por los foristas que tengan el carácter de difamatorio, calumnioso, contrario a la moral y las buenas costumbres, discriminatorio, injurioso, violatorio a la intimidad o privacidad. En este caso se ha analizado como esos comentarios son calumniosos, injuriosos y difamatorios de la persona del actor, pero sin embargo La Gaceta S.A nada ha hecho para impedir su difusión y en...

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