Sentencia nº 1005 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 28 de Septiembre de 2015

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha28 Septiembre 2015
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia1005

SENT Nº 1005 CASACIÓN

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (28) de Setiembre de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., D.A.E., D.O.P. y R.M.G. -por no existir votos suficientes para dictar pronunciamiento jurisdiccional válido-, bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces de la Iª Nominación del Centro Judicial C. -en su carácter de curadora de la menor M.C.- en autos: “Defensoría de Menores e Incapaces de la Iª Nominación (menor C.V.) s/ Depósito/Protección de persona”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., A.D.E., D.O.P. y R.M.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces de la Iª Nominación del Centro Judicial C. -en su carácter de curadora de la menor M.C.- (fs. 262/274) en contra de la sentencia N° 31 de fecha 13 de mayo de 2015 (fs. 248/257 y vta.) dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones y Familia y S. del Centro Judicial C.. II.- Entre los antecedentes relevantes del caso a los efectos de resolver el referido recurso de casación, se destaca que la Defensora de Menores e Incapaces en lo Civil, Penal y del Trabajo de la Iª Nominación dedujo “…medida cautelar de DEPOSITO/PROTECCION DE PERSONA INAUDITA PARTE a tenor del art. 244 del CPCC a favor de mi representada la menor: V.C. que se encuentra actualmente internada en el Instituto de Ginecología Ntra. Señora de las Mercedes desde el momento de su nacimiento y al día de la fecha no hay posibilidades de egreso con un familiar responsable, habiendo manifestado la progenitora sus deseos de no asumir su crianza por lo que solicito con carácter de U. se disponga, una vez dada de alta, el depósito de la menor en el Instituto de P.A.G., hasta tanto se resuelva su situación familiar” (fs. 22/23). Dicha pretensión fue acogida favorablemente por la Jueza en lo Civil en Familia y S. de la VIIª Nominación cuando -mediante resolución de fecha 10 de septiembre de 2013 (fs. 26/27)- decidió “I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Defensora de Menores de la 1era. Nominación, Dra. L.E.S.. En consecuencia: DEPOSITAR a la menor V.C.D.N.° 53.424.934, nacida en fecha 28 de Agosto de 2013 en el Instituto de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes (hija de M.C., DNI N° 41.983.864), en el Instituto de P.A.G.. II) PARA SU CUMPLIMIENTO, LÍBRESE mandamiento al Sr. Jefe de Oficiales de Justicia a fin de que por intermedio de quien corresponda y en compañía de la Sra. Asistente S.M.E.I., procedan al retiro de la menor V.C., del Instituto de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes,

para su posterior traslado al Instituto de P.A.G.. III) NOTIFÍQUESE al Instituto de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes y al Instituto de P.A.G. fin de que tomen conocimiento y den cumplimiento de la presente resolución. D. a la presente carácter de URGENTE, HABILITENSE DIAS Y HORAS NECESARIAS, LIBRE DE DERECHO -Acord. 624/92.- IV) Cumplida que sea la misma, dése intervención al Ministerio de Menores que por turno corresponda, a los fines de la representación de la menor madre y oportunamente fíjase por secretaria fecha para que tenga lugar la audiencia prevista en el Art. 244 y cctes. del C.P.C.C.. Posteriormente, la Directora del Instituto de Puericultura “A.G.” informó “…que con fecha 11/09/2013, ingreso al establecimiento la niña, C.V., de 14 días de vida, nacida el 28/08/2013, DNIN 53424934, derivada desde el Instituto de Maternidad, con oficio librado desde ese Juzgado con Protección de Persona. La pediatra del establecimiento al evaluar Historia Clínica de la pequeña, observa diagnostico de R. Nacido con bajo peso y Mala Adaptación Respiratoria, requiriendo además control con servicio de Infectologia. Actualmente la niña se encuentra alojada en una salita, donde algunos bebes presentan dificultades respiratorias y bronquiales y teniendo en cuenta la vulnerabilidad de salud que presenta V., se recomienda su integración a un hogar de transito a la brevedad posible, donde además reciba acogimiento, cuidados y atenciones personalizadas, que potencien sus fortalezas y defensas para su normal desarrollo. Así mismo se articulo con el Servicio de Coordinación de V.I.H, L.. P.G., quien informa que dentro de los 20 días de vida de la niña, se debe realizar el primer control para efectuarle el estudiode P.C.R. (por el antecedente materno) en el Servicio de Infectologia del Instituto de Maternidad, a cargo del Dr. L.M.. Por lo que se solicita se oficie a dicho servicio autorizando el mencionado estudio” (fs. 34). Teniendo en cuenta ello, la Jueza en lo Civil en Familia y S. de la VIIª Nominación -en pronunciamiento de fecha 13 de septiembre de 2013 (fs. 36)- resolvió “I) ORDENAR el deposito de la niña V.C.D.N.° 53.424.934, quien se encuentra en el Instituto de P.A.G., en el Equipo de Asistencia y Adopción, en la persona de su Directora la L.. M.N., para que la misma sea alojada, cuidada y protegida por un hogar que a dicho efecto se encuentra inscripto en el mencionado Equipo. L. oficio al Instituto de P.A.G. y al Equipo de asistencia y Adopción para que tomen razón. II) LIBRESE OFICIO al Servicio de infectología del Instituto de Maternidad, a cargo del Dr. L.M. a fin de hacerle conocer que la niña V.C.D. n° 53.424.934, nacida en fecha 28/08/13, quien se encuentra alojada en un hogar de transito del Equipo de Asistencia y Adopción a cargo de la L.. M.N., se encuentra autorizada a realizarse el primer control para efectuarle estudio de P.C.R. (por antecedente materno)”. En ese contexto, “en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 7 de noviembre de 2013, siendo día y hora fijados para la celebración de la audiencia ordenada, comparecen por ante éste Juzgado Civil en Familia y S. de La VII° Nominación, comparece la joven M. acompañada por su hermana M.R.C. y la Sra. Defensora de Menores de la Iera. Nom., Dra. L.E.S. en el carácter de curadora de la bebe V.C.. Abierto el acto la J.M. manifiesta que es su intención recuperar a su hija V.C.. Que reside en la casa de su hermana M.R., en B° Evita por calle 9 de julio, Aguilares. Que su hermana tramitará la Tutela de misma y es quien la ayuda a criar a su hija A.. Y tambien quiere colaborar con el cuidado de la niña V.. Cedida la palabra a la Sra. Defensora de Menores manifiesta; que teniendo en consideración lo manifestado por la menor madre de mi representada V. y su hermana

M.R., habiendo dispuesto la internación de la menor madre en el Instituto Santa Micaela, el Juzgado de Familia de la Jurisdicción de la Ciudad de C., lo manifestado en esta audiencia y siendo que la menor madre reside junto con sus familiares en la Ciudad de Aguilares, Jurisdicción del Centro Judicial de C. estimo que todas las actuaciones deben ser remitidas a Juzgado de Familia que adopto la medida de internación de la menor madre en el Centro 25 de Mayo y posteriormente en el Hogar Santa Micaela, conforme el art. 7 inc. 9 del C.P.C.C.. Oído lo expuesto S.S., resuelve: I) Atento lo manifestado por la menor M. y las razones invocadas por la Sra. Defensora de Menores en especial que la menor madre se encuentra a cargo del Juzgado de Familia de la Iera. Nom., del Centro Judicial C.: Me declaro Incompetente para entender en la presente causa, debiendose remitir los presentes autos al Juzgado de Familia y S. de la Iera. Nom., del Centro Judicial C., por intermedio de Mesa de Entrada Civil. II) L. oficio al Equipo de Asistencia y Adopción a fin de que tome conocimiento de lo resuelto precedentemente” (fs. 74). Radicadas las actuaciones en el Juzgado en lo Civil en Familia y S. de la Iª Nominación del Centro Judicial C., “en la ciudad de C., Departamento de Chicligasta, Provincia de Tucumán, a días 14 de agosto de 2014, siendo el día y la hora indicada para que se lleve a cabo la Audiencia, ordenada por S.S., a tenor del art. 38 del C.P.C. y C. comparecen M.C., DNI 41.983.864, juntamente con la Dra. A.C.C., en su caracter de Curadora Ad Litem. Abierto el acto, y en ejercicio de su derecho a ser oída, la Srta. M.C. expresa en forma categórica el deseo de estar con sus hijas A. y V.C., si se puede con las dos, mejor. Y que entiendo que la desición final la tiene S.S. Toma la palabra la Dra. C. y manifiesta que este deseo ya fue manifestado en otras oportunidades y se encuentra vigente, y que atento al trabajo que se está realizando de manera articulada entre el Equipo Técnico de la Sala Cuna, el Programa Andamiaje de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, el Servicio Social de la Municipalidad de Aguilares y éste Juzgado respecto de la menor A., solicita se contemple esta solución en la medida de lo posible y de acuerdo a la particular situación de M. y de V. como una alternativa posible a efectos de que el deseo de la madre de estar con sus hijas se pueda concretar. Para ello solicito, atento a las constancias de autos, y tomando en consideración el tiempo que lleva V. en un hogar de tránsito, se defina cuanto antes la situación de la niña en orden a su interés superior y al mejor bienestar de la misma” (fs. 121). Pasados los autos a despacho para resolver (fs. 132), la Jueza en lo Civil en Familia y S. de la Iª Nominación del Centro Judicial C. -en virtud de sentencia Nº 1170 de fecha 28 de noviembre de 2014 (fs. 133/135)- decidió “I).- DECLARAR en condiciones legales de ser adoptada la niña V.C., DNI. Nº 53.424.934, nacida en fecha 28/08/2013 en el Instituto de Maternidad Nuestra Sra. De las Mercedes e inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el día 30 de Agosto del 2013, en Sección Nacimiento, Tomo 833, Acta 6349...

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