Sentencia nº 546 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 5 de Junio de 2015

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha05 Junio 2015
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia546

SENT Nº 546 San Miguel de Tucumán, 05 de Junio de 2015.-

Y VISTO: Los presentes autos caratulados: “N.D.N. s/ Especiales. (Dirección de N., Adolencencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social). Recurso de queja por apelación denegada Juzgado de Familia y S. de la Vª Nominación”; y

CONSIDERANDO: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por los señores G.T., M. y M.G.T.B. (fs. 52/59 y vta.) en contra de la providencia de fecha 5 de mayo de 2015 (fs. 34) emitida por la señora Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil en Familia y S.. Esta Corte mediante resolución N° 490 de fecha 27 de mayo de 2015 (fs. 113 y vta.)- hizo lugar al recurso de queja por casación denegada deducido contra la providencia de Presidencia del 14/5/2015 (fs. 76 del expediente de queja), declarando admisible el intento casatorio. II.- Entre los antecedentes relevantes merece mencionarse preliminarmente que en el mes julio de 2014 el matrimonio compuesto por G.T. y M., a pedido del Equipo de Asistencia a Adopción y conforme resolución del 24/7/2014 (fs. 26 y vta. del expediente principal que se tiene a la vista), recibieron en su hogar al menor N.D.N., nacido el 03/5/2014 (fs. 2) permaneciendo en esa situación durante nueve meses aproximadamente. A pedido del mismo Equipo de Asistencia y Adopción (fs. 96, 13/4/2015), la señora Jueza Civil en Familia y S. que entiende en el caso, dispuso el traslado del menor a otro hogar de tránsito (fs. 97), lo que se materializó el 14/4/2015 (fs. 100). Así se produjo un nuevo cambio de hogar de tránsito; y unos días después, la Señora Jueza resolvió entregar el menor, en calidad de “guardadora provisoria”, a la abuela materna con quien viviría también la madre del menor. También resulta pertinente tener presente las siguientes circunstancias: a. La residencia del menor en el hogar de la familia T.-B., aparece en el expediente principal (que se tiene a la vista) en noviembre de 2014 cuando dicha familia solicitó autorización para vacacionar con el menor en Pinamar (a esa fecha, habían transcurrido más de cuatro meses desde el día que recibieron al menor). Durante los nueve meses referidos anteriormente no se observan en el expediente los informes que, según la cláusula quinta del convenio firmado con el Poder Judicial el 9 de octubre de 2012, el Equipo de Adopción debía remitir al Juzgado. b. A la fecha se cuenta con los siguientes datos, el menor N.D.N. nació en la Maternidad el 3 de mayo de 2014 y, según informes obrantes a fs. 1/20 de autos principales, ni la madre ni la abuela materna aceptaron hacerse cargo del menor, desconociéndose la parentela paterna. La señora Jueza competente recibió los informes pertinentes el día 3 de julio de 2014 y ordenó la tramitación de la causa, dictando el 24 de julio de 2014 una resolución disponiendo cautelarmente que el niño sea alojado en un hogar de tránsito perteneciente al Equipo de Asistencia y Adopción “hasta nueva orden en contrario”. El 13 de abril de 2015, el Equipo de Adopción remitió a la señora Jueza una nota por la que sugiere “la conveniencia de un cambio de Hogar evitando así un mayor apego. Se

realizaría una adaptación previa, teniendo en cuenta lo que significa para el niño y el Hogar de Tránsito tanto tiempo transcurrido” (sic). A fs. 97, con fecha 14 de abril de 2015, obra providencia simple por la que la señora Jueza dispuso el cambio inmediato de hogar para el alojamiento del niño. El argumento fue “no desnaturalizar el carácter provisional y temporal del instituto” (debido al prolongado tiempo de permanencia del menor en el mismo hogar de tránsito). El Equipo de Adopción informó a la señora Jueza que el niño se encuentra, desde el 14 de abril, en otro Hogar de Tránsito, y a fs. 105, con fecha 20 de abril, se informa un nuevo cambio de Hogar de Tránsito. c. Convocada por el Juzgado, el 23 de abril se celebra audiencia (fs. 113) en la que la abuela materna manifiesta “su intención de hacerse cargo de su nieto, mientras tanto su hija M.d.V.N., madre del niño, continúe con su tratamiento clínico a fin de superar su adicción a las sustancias tóxicas” (sic); por ello manifiesta que solicitará, a esos fines, un régimen comunicacional (régimen de visitas que, en forma progresiva, posibilite la revinculación del niño con su familia materna). Concreta este pedido en escrito que obra a fs. 123/124; petición ésta que es avalada por las Defensora de Menores y la Curadora Oficial intervinientes (fs. 134 y 130). d. En fecha 15 de mayo de 2015 (fs. 149/151) la señora Jueza Civil en Familia y S. de la Vª Nominación dicta una resolución por la que dispone la guarda provisoria de su abuela materna. e. La familia T.-B. planteó revocatoria con apelación en subsidio (según escrito obrante a fs. 18/22 y vta. del expediente de queja) en contra de la providencia del 14/4/015 por la que se dispuso el “inmediato cambo de hogar de alojamiento del niño” (fs. 97 del principal). La intención de ser escuchados en el proceso fue desestimada mediante resolución del 20/4/2015 (fs. 104 del principal) por no revestir carácter...

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