Sentencia nº 425 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 11 de Mayo de 2015

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha11 Mayo 2015
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia425

SENT Nº 425

CASACIÓN San Miguel de Tucumán, 11 de Mayo de 2015.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la señora F.P. en lo Correccional de la IIª Nominación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal en lo Correccional de la IIª Nominación del 23/6/2014 (fs. 349/351), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 18/9/2014 (cfr. fs. 359 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 365), mientras que a fs. 366/368 es oído el señor M.F.. Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: A.G., A.D.E. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación deducido por la señora F.P. en lo Correccional de la IIª Nominación (fs. 354/357) en contra de la sentencia de fecha 23 de junio de 2014 (fs. 349/351) dictada por el señor Juez Penal en lo Correccional de la IIª Nominación. II.- Entre los antecedentes relevantes del caso a los efectos de resolver el referido recurso de casación, se destaca que, en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 99/100), se imputa al señor M.J.J. “haber incumplido con los deberes de asistencia familiar, dispuestos mediante resolución del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Va. Nominación, de fecha 5 de abril de 2.002, en los autos caratulados: 'M.R.L vs J.M.J. s/ Depósito y Protección de Personas' y confirmada mediante Resolución de la Excma. Cámara Civil - Sala Ia., en fecha 31 de octubre de 2.003, respecto de los menores G.O. y J.G.J., monto que debía ser depositado del uno al diez de cada mes en el Banco Del Tucumán -Sucursal Tribunales- a la orden del Juzgado actuante y como pertenecientes a la causa de referencia”. Notificada de la “citación a juicio” ordenada en los términos del art. 370 del C.P.P.T. (fs. 175), la señora Defensora Oficial en lo Penal de la IIIª Nominación -en representación del imputado M.J.J.- solicitó su sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la inteligencia de que “de la compulsa de estas actuaciones observamos que en fecha 05 de septiembre de 2006 (fs. 99/100), se dictó el Requerimiento de Elevación a Juicio, y hasta el dìa 02 de diciembre de 2009, en que se cita a las partes a juicio conforme lo prescribe el art. 370 (ex 361) del C.P.P., no existen actos que interrumpan la prescripción; habiendo transcurrido entre ambos actos procesales el plazo legal para que opera la misma: 2 (dos) años” (fs. 246). Apartándose de la opinión fiscal (fs. 275) y en sentido contrario a lo peticionado por la señora Defensora de Menores e Incapaces en lo Civil, Penal y del Trabajo de la Iª Nominación (fs. 341), el señor J.P. en lo Correccional de la IIª Nominación resolvió “1°) DECLARAR PRESCRIPTA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE

CAUSA, a favor del imputado M.J.J., DNI: 16.540.886 de las condiciones personales que constan en autos (Arts. 183, 59, inc. 3°, 62, inc. 2° y 67 del C.P.) y en consecuencia, SOBRESEER al antes citado ciudadano del presente proceso (Arts. 350 inc. 4° y 370 del Cód. P.. Penal).- 2° OPORTUNAMENTE líbrense los oficios de ley y efectúese planilla de costas.- 3°) Una vez efecutoriada, ARCHIVESE.- 4°) REMITIR copia del acta de fs. 274 y la presente Sentencia a la Fiscalía de Instrucción de turno para que investigue la posible comisión del delito de incumplimiento de de los deberes de asistencia familiar (art. 1° de la Ley N° 13.944 ) por parte del imputado”. Por sentencia de fecha 23 de junio de 2014 (fs. 349/351) se funda la decisión adoptada. L., el señor J.P. en lo Correccional de la IIª N. expresó que “no hay duda que desentenderse de las necesidades atinentes a la subsistencia de sus hijos menores de edad configura una conducta unitaria exteriorizada en una pluralidad de hechos (incumplimiento del pago de los alimentos mensuales comprometidos), por lo que resulta aplicable al tipo legal de la Ley Nº 13.944 la norma impeditiva del art. 63º del Código Penal”. A continuación, indicó que “el imputado goza del derecho a la definición de su situación procesal de acuerdo a los elementos de juicio que obran en la causa al tiempo de someterse la incidencia a consideración del Tribunal. En tal sentido, la manifestación unilateral de fs. 274 efectuada por la madre de los menores no implica actividad probatoria indiciaria válida. Su acogimiento importaría una grave violación al derecho de defensa en juicio, al no permitir al encartado contestar las acusaciones vertidas en esa Acta ni ofrecer prueba de descargo”. Por último, aseveró que “los incumplimientos posteriores al reproche fiscal podrán dar origen a una nueva causa judicial, ya que no puede sostenerse que la extinción de la acción penal por prescripción abarca hechos posteriores a los contenidos en el requerimiento, pues lo contrario implicaría conceder un 'bill' de indemnidad al incumplidor y violentar la naturaleza misma del instituto de la prescripción, la cual permite que se produzcan determinados efectos jurídicos por el paso del tiempo hacia atrás, no hacia delante. Corresponderá en consecuencia, someter a los órganos de investigación penal el análisis de la conducta posterior del presunto remiso, remitiendo las constancias de los hechos aquí expuestos”. De ese modo, alejándose de la opinión fiscal (fs. 275), concluyó que la oposición de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en lo Civil, Penal y del Trabajo de la Iª Nominación (fs. 341) “…no logra conmover los fundamentos del fallo de fecha 27 de marzo de 2012 (fs. 279/281) en el cual ha sido debatida la cuestión propuesta por la representante promiscua de la menor, arribándose a un resultado similar al que hoy pronunciamos”. III.- Contra el referido pronunciamiento, la señor F.P. en lo Correccional de la IIª N. interpuso recurso de casación (fs. 354/357), invocando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. A su vez, expresó los motivos por los cuales considera admisible el recurso tentado, haciendo especial hincapié en que -en la especie- se materializa la hipótesis de gravedad institucional. En cuanto al contenido concreto de los agravios, sostuvo que “la Sentencia impugnada se muestra como incongruente, ya que en los considerandos de la misma, sostiene que el delito por el que viene imputado M.J.J. reviste calidad de delito continuado, para luego sostener su contradicción en el resuelvo, al declarar prescripta la acción penal, cuando en este caso particular el delito no cesó de cometerse. Razón de ello, el curso de la prescripción penal no puede considerarse que durante los plazos por los cuales el a quo estima prescripta la acción, caducó todo interés del Estado en la persecución del delito”.

En otro orden, manifestó que “entrando en consideración a la conducta concreta desplegada por el imputado J., Si bien existen pagos aislados, los mismos no tiene la entidad suficiente para dividir o cortar el disvalor de acción en la acción final del autor, ya que lo decisivo en las interrupciones breves es saber si la reanudación corresponde a una nueva decisión o es parte de la anterior (Conf...

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