Sentencia nº 1026 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 22 de Octubre de 2014

Presidente del tribunalantonio Gandur
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia1026

S.M. de Tucumán, 22 de Octubre de 2014.-

Y VISTO: La denuncia de hábeas corpus interpuesta por el Defensor Oficial Penal de la IXª N. en representación de J.G.G. en los autos: “G.J.G. s/ Hábeas corpus”, y SENT Nº 1026/2014 CONSIDERANDO: Que a fs.1/2 el Defensor Oficial Penal de la IXª Nominación, Dr. C.A.P., defensor del encartado J.G.G, interpone Acción de Hábeas Corpus. Manifiesta que su defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 03/08/2012, estando actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria de V.U. a disposición de la Excma. Cámara Penal – Sala Vª, por la causa “G.J.G. y R. M.E s/ Homicidio en ocasión de robo – E.. N° 38.307/2008”, habiéndose cumplido 2 años y 2 meses de prisión preventiva, superando de este modo el plazo de dos años que establece el art. 286 inc. 3 del CPPT como límite máximo para la aplicación de la prisión preventiva. Continúa expresando que esto resulta violatorio de la garantía del “pronto proceso” o del “proceso sin dilaciones indebidas” prevista por nuestro Digesto Procesal desde el año 1991, en su artículo 286, inc. 3, inciso que constituye la reglamentación local del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que específicamente ordena la liberación de toda persona que no haya sido juzgada en un plazo razonable. Pone de resalto particularmente que “esta Defensa presentó escritos de Cese de Prisión Preventiva en el Juzgado de Instrucción de la IVa. Nominación en fecha 04/08/2014 y en la Sala Va. en fecha 10/09/2014, y hasta la fecha la Excma. Cámara Penal no le dio tramite ni impulso alguno al mencionado Cese, a pesar de que este Ministerio Público presentó Pronto Despacho el día 06/10/2014”. Expresa asimismo el Defensor Oficial que “Lo manifestado refleja una demora injustificada del Tribunal, lo cual torna en ilegitima la detención que viene sufriendo mi pupilo; y más aún cuando se lo priva del debido proceso ya que mantiene la presente causa sin darle el trámite correspondiente.-”. Concluye expresando que “El encontrarse privado de su libertad desde el 03/08/2012, está transformando la cautelar restrictiva de la prisión preventiva dictada antaño en su contra, en el cumplimiento anticipado de una sentencia condenatoria no recaída en autos.-”, resaltando que “esta Defensa durante toda esta etapa, en la que estuvo siempre avocada a colaborar con la celerización del proceso para arribar a una sentencia que ponga fin al estado de incertidumbre que mortifica a mi Pupilo”, siendo tal actitud contraria a la asumida por la Excma. Cámara, quién “continúa obstaculizando la presente causa, lo que genera que mi pupilo se encuentre en una SITUACIÒN ILEGÍTIMA E IRREGULAR, DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL, VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL, resultando un ABUSO DE AUTORIDAD por parte de la Sala hoy cuestionada.-”. Por último menciona normativas integrantes del bloque de constitucionalidad y fallos referidos a la materia, solicitando en definitiva se haga lugar a la acción de Hábeas Corpus y se disponga urgente cese de la situación antijurídica e ilegítima por la que se encuentra atravesando su mandante ordenándose su inmediata libertad.

A requerimiento de esta Corte efectuado en fecha 15/10/2014, la Sala Vª de la Cámara Penal produjo en igual fecha el informe previsto por el artículo 21 del Código Procesal Constitucional del cual surge que “(…) según constancias obrantes en Sistema Lex Doctor de esta Secretaría de la Sala Va. , se registra la causa caratulada : `G.J.G. R.M.E. S/ HOMICIDIO (Víctima: E.M.) Expte. Nº 38307/2008, la misma conforme consta en esta providencia de fecha 06/08/2014, se dispuso la remisión de dichas actuaciones a la Fiscalía de Instrucción IIa. a los fines que resuelva la situación procesal del...

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