Sentencia nº 1073 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 27 de Diciembre de 2010

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha27 Diciembre 2010
Número de sentencia1073

SENT Nº 1073

San Miguel de Tucumán, 27 de Diciembre de 2010.-

Y VISTO: La cuestión de competencia suscitada entre la Sra. Jueza en lo Civil en Documentos y L. de la VIª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación en autos: “T.P.D. vs.V.N. delV. y otro s/ Embargo preventivo”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Viene a conocimiento y decisión del Tribunal la cuestión de competencia suscitada entre la Sra. Jueza en lo Civil en Documentos y L. de la VIª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación.

    A fs. 44 el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación en mérito a la jurisprudencia de esta Corte, sentencia Nº 455 del 04/6/2002 (fs. 41) se declara incompetente para entender en la causa.

    A fs. 51, la Jueza en lo Civil en Documentos y L. de la VIª Nominación, valorando que el presente no versa sobre la ejecución del pacto de cuota litis celebrado por el letrado y ex clienta sino sobre un embargo preventivo que se encuentra agotado, observa la declaración de incompetencia y remite los autos a esta Corte para que dirima la cuestión.

  2. Corrida la vista de ley al Ministerio Público, este se pronuncia por la competencia del fuero en Documentos y Locaciones, invocando lo dispuesto en los arts. 3 y 4 del CPCC, art. 62 inc. a) LOT (hoy art. 71 inc. 1); que la competencia para conocer y decidir en esta causa incoada a fin de reclamar el cobro de honorarios adeudados en virtud del contrato pasado entre las partes litigantes corresponde al fuero en lo Civil en Documentos y L. y lo resuelto por esta Corte en sentencias Nº 47 del 19/02/2002 y Nº 455 04/5/2002, entre otras.

    Del análisis de la sentencia Nº 455 del 04/6/2002, N.E.E. vs.B.C.H. y otros s/Daños y perjuicios (Incidente de embargo preventivo) surge que se trata de un embargo preventivo requerido en resguardo de un convenio de honorarios celebrado por el letrado con la actora que luego le revocara el mandato y que presentado en el respectivo juicio de Daños y Perjuicios, el juez en lo Civil y Comercial común que entiende en los autos principales se declara incompetente, declarando la Corte la competencia del fuero Civil en Documentos y L. por entender que se trata de una locación. En dicho fallo se invoca como antecedente de esta Corte lo resuelto en los autos M., J.M. y o. vs. D. de S.M. s/ Homologación de convenio del 28/12/1999 el que se trataría de un juicio promovido por el beneficiario del convenio de honorarios tendiente a...

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