Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Mayo de 2012, expediente 100.019/1998

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 100019/1998, S.A.R.C. SOCIAL

FERROVIARIA S/ORDINARIO –JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN

N° I-

San Miguel de Tucumán, 29 de mayo de 2012.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

216/229 y a fs. 234/237, y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 216/229 y a fs. 234/237 por la parte actora y la demandada respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011 (fs. 184/190) que resuelve hacer lugar a la demanda que por indemnización por estabilidad gremial iniciara el señor A.R.S. en contra de la Obra Social Ferroviaria Argentina por la suma de $ 124.992,86 con mas los intereses calculados en la forma que se determina en los considerandos respectivos,

con costas a la vencida.

La parte actora manifiesta en su memorial de agravios (fs.

216/229) que erróneamente se establece como fecha de egreso el 07/07/98

cuando debió ser el 23/05/02, lo que incide en el monto de cálculo de la indemnización. Se computó una antigüedad de 18 años en vez de los 22 que correspondían según art. 48 de la Ley 23551. Que esta diferencia de años influye en el cálculo del SAC y vacaciones proporcionales. Asimismo se queja del método de actualización por lo que solicita se aplique la tasa pasiva hasta el 06/01/02 y de allí en más hasta el efectivo pago la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina. Se agravia también de la sentencia en tanto omite analizar y calificar la conducta observada por la accionada en forma previa y durante el proceso. Requiere que se aplique lo normado en el art. 275 de la Ley 18345, según el marco de sus facultades (art. 34, incisos 4° y 6°, Procesal).

Por su parte, la accionada se agravia de la sentencia que considera al actor comprendido en las disposiciones de la Ley 23551 al revestir el carácter de Vocal Titular 3° de la Comisión Directiva de la Asociación de Médicos Empleados y que esa condición fue notificada a la Obra Social Ferroviaria. No ha comunicado que el señor Sena haya sido 1

Delegado Gremial de la Asociación de Empleados. No ha demostrado su función gremial dentro de la empresa. Expresa que la formación del sumario administrativo y sus conclusiones han sido elementos suficientes para la desvinculación con el demandante por lo que no corresponde la aplicación de la Ley 23551. Se agravia también del cálculo de la indemnización conforme a la ley de Asociaciones Sindicales y de su forma de actualización. En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre,

se rechace la demanda y se impongan las costas a la parte contraria (fs.

234/237).

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 253/254, en tanto que la demandada hace lo propio a fs.

262/264.

Que estando firme el llamado de autos para sentencia (fs.

267), la causa queda en estado de ser considerada y resuelta por el Tribunal.

II- Que en atención a los agravios introducidos en los respectivos escritos por las partes recurrentes, se torna necesario efectuar una breve síntesis de los hechos que dieron origen a la presente demanda laboral por despido.

Señala el actor, A.R.S., que ingresó a trabajar en la Obra Social Ferroviaria el 19/04/80 como médico auditor. El 27/05/91, por Disposición N° 387/91 fue designado interinamente como A.M. en la zona de influencia de la ex región Noroeste, con retención del cargo de Médico Interno del Policlínico Ferroviario Tucumán,

del que es titular (Disp. 999/80 y 223/81). Por Resolución N° 6/96, del 29/09/96, el empleador restablece la remuneración que percibía en su cargo de auditor médico y le concede licencia con goce de sueldo para el desempeño de sus funciones gremiales. El 07/07/98 el empleador envía Carta Documento por la que le comunica la desvinculación laboral con la institución por pérdida de confianza, alegando graves irregularidades administrativas contables detectadas en el Policlínico Ferroviario de Tucumán por sumario administrativo (fs. 22/24).

Poder Judicial de la Nación Causa: 100019/1998, S.A.R.C. SOCIAL

FERROVIARIA S/ORDINARIO –JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN

N° I-

El primer agravio que se examinará, por una cuestión de orden metodológico, es el de la demandada relativo al amparo sindical reconocido por el señor J. a quo al estimar que el actor estaba tutelado por...

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