Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Marzo de 2016, expediente CNT 036125/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68347 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36125/2010 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “SENA ARIEL C/ REPRODUCCIONES GRAFICAS S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren la coaccionada, Reproducciones Gráficas S.R.L., y la parte actora, a tenor de los memoriales, obrantes a fs. 584/588 y fs. 590/592, respectivamente, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 610/611 y fs. 601/605 y fs. 606/608 por parte del coaccionado P.M..

    Asimismo, el actor se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas por el rechazo de la acción contra el codemandado P.M. (ver fs. 592).

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20123494#149336139#20160318143934111 El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que, de los elementos probatorios rendidos en la causa surgía demostrado que aquél había realizado habitualmente horas extras para la demandada, Reproducciones Gráficas S.R.L. Por ello, la negativa por parte de ésta a abonarlas, había resultado injuriosa a la luz de lo dispuesto por el art. 242 de la L.C.T. Sin embargo, el sentenciante de grado desestimó el reclamo formulado por el demandante referido a su categoría laboral y la percepción de sumas por fuera de registro. Asimismo, igual temperamento adoptó respecto de la pretensión dirigida contra el codemandado P.M., pues entendió que, en tanto en el caso no se había probado la existencia de irregularidad registral alguna, no era posible extender la responsabilidad a la persona física, en su carácter de representante legal de la sociedad comercial (gerente), en los términos de los arts. 59, 157 y 274 de la ley 19.550 (ver fs. 572/581).

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, la queja deducida por la coaccionada Reproducciones Gráficas S.R.L, quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Consideró legítimo el despido indirecto convalidando una denuncia de incumplimiento sobre el pago de horas extras.

      La recurrente cuestiona la valoración que se llevó a cabo en la anterior instancia de la prueba rendida en autos. En su tesis, “la única prueba que fue valorada para otorgarle veracidad al (…) reclamo del actor fue un reglamento interno de la empresa, aportado por ella misma,…” el que –dice– fue Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20123494#149336139#20160318143934111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI merituado en “…franca oposición con todos los demás elementos de la causa,…”, tales como el dictamen pericial contable y la prueba testimonial (ver fs. 524vta./527).

      Ahora bien, en el escrito inicial, el trabajador denunció

      que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 9 a 19:30 hs. y que, por ello, “…prestaba tareas en exceso de la jornada laboral, y convencional,…” que prevé el CCT 60/89 aplicable a la relación laboral (ver fs. 4 y sgtes.).

      La demandada, al comparecer al proceso, resistió la pretensión del dependiente sobre la base de que su jornada se “…extendía de lunes a viernes 10:00 am a 18:00 hs. con una hora para almorzar” (ver fs. 56/57, apartado e). En apoyo a su postura, acompañó el “Reglamento Personal Dependiente Reproducción Gráficas S.R.L.” (ver fs. 26/27) suscripto por Sena, cuyo art. 2º dispone –en sentido disímil a lo esgrimido por ella– que “…la jornada de trabajo será indefectiblemente desde las 9:00 hasta las 19:00 horas de lunes de viernes”.

      A su vez, de acuerdo con el art. 4º de dicho Reglamento “El personal (…) tiene derecho a una pausa diaria de una (1)

      hora, que se fijará entre las 12:00 y las 15:00 a los fines de almorzar”. A., en el reglamento, que dicha pausa “Queda a criterio del empleador/encargado establecer el horario de inicio y finalización del mismo, teniendo como único parámetro (…) las necesidad comerciales y/o laborales de ese día”. Desde ya adelanto que ésta previsión deja entrever, de una manera clara, que la pausa para almorzar estaba condiciona por las necesidades funcionales de Reproducciones Gráficas S.R.L., lo que “prima facie” autoriza a afirmar no se Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20123494#149336139#20160318143934111 trababa de un tiempo que el actor podía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR