Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 002028/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2028/2014. SELENER, EDUARDO JORGE Y OTRO c/ BARMAN, ANGEL MAURICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.24 por la cual el Sr. Juez “a quo”

    se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso el desplazamiento de la competencia al Fuero Comercial, se alzan los actores, fundando sus agravios a fs.27/28.

    El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.33/34.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

    Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220, 134:401).

    Vale decir, corresponde atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518) ; principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.

  3. De analizarse, entonces, con criterio objetivo la exposición de los hechos que la parte actora hace en el escrito introductorio de la Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J instancia, se advierte que la relación jurídica sustancial donde hunde sus raíces la pretensión esgrimida –relacionada con la actividad sociedades comerciales extranjeras que habrían sido objeto de disolución irregular–, es de naturaleza comercial, por lo que admitir que jueces civiles conozcan acerca del accionar atribuido a los demandados importaría desvirtuar el carácter mercantil que reviste el asunto y la asignación de competencias que el ordenamiento jurídico prevé, en la medida que los litigios vinculados con la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de una sociedad comercial son de competencia...

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