Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2013, expediente C 116881

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.881, "S., C.. Beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia que había concedido el beneficio de litigar sin gastos a C.S. en relación a los autos "C., O.L. y otros c/Sejas, C. s/Resolución de contrato", desestimando la franquicia (fs. 154 vta./155).

Se interpuso, por el peticionante del beneficio aludido recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 156/170).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. 1. El señor C.S. peticionó el beneficio de litigar sin gastos en los autos "C., O.L. y otro c/Sejas, C. s/ resolución de contrato", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 de este departamento judicial, con el objeto de que le fuera admitido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en ese expediente. Ofreció prueba testimonial y de informes (fs. 5/6).

    Presentados los señores O.L.C. y J.C.C., litigantes contrarios en el expediente principal, solicitaron, por medio de apoderado, que se intimara al peticionante de la franquicia a prestar declaración jurada sobre su estado patrimonial y presentar informes requeridos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, al Registro de la Propiedad Automotor y a la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 34/35).

    El señor S., a su vez, peticionó informes a distintos juzgados civiles y comerciales y tribunal de trabajo en los que era parte demandada (fs. 64).

    Producida la prueba se dictó sentencia concediendo el beneficio de litigar sin gastos (fs. 98 y vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por los litigantes contrarios en el expediente principal (señores C.) presentando su correspondiente memorial (fs. 110; 123/131), el que fue repelido por el peticionante del beneficio (fs. 135/140).

    1. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, desestimando de esa manera la solicitud de litigar sin gastos.

    Para así decidir tuvo en cuenta que la franquicia no era sólo para los pobres e indigentes sino para todos aquéllos que no estuvieran en condiciones de sostener los gastos del proceso y del pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia (fs. 152 vta.).

    Sin embargo, consideró que el requirente de la franquicia no había declarado la composición de su patrimonio al solicitar el beneficio pues sólo había ofrecido la prueba testimonial y de informes sobre el concurso preventivo de "Supertodo Ensenada...

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