Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2009, expediente 11.983/2005
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
SENTENCIA N° 93.869 CAUSA N° 11.983/2005 SALA IV “SEIJAS
MARCELO EDUARDO C/ ESEKA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 DE FEBRERO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
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) Contra la sentencia de fs. 214/215, se alza la parte demandada a fs. 216/218, con réplica de su contraria a fs. 225/230.
A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá a continuación.
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) Se agravia la demandada en razón de que el Sr. Juez de grado concluyó que el despido resultó apresurado.
Adelanto que la queja no merece trato favorable.
Del análisis del intercambio telegráfico se desprende que La Meridional Cia. A.. de Seg. S.A. comunicó a E.S.A., el 29-3-04, que al Sr. S. se le había otorgado el alta médica sin incapacidad el día 8-3-
04 (fs. 37 y 192). En igual fecha la aseguradora también efectuó al actor la correspondiente notificación de igual tenor.
En razón de ello, la patronal lo intimó el 31-3-04 a que justifique las ausencias y retome tareas en forma inmediata; a lo cual el Sr. S. contestó (TC 58011434 del 2-4-08, fs. 158) que continuaba imposibilitado y con tratamiento y agregó que remitiría certificado médico.
Ahora bien, el 14-4-04 y al no haber cumplido el actor con el requerimiento efectuado, es decir, no se presentó a trabajar ni acompañó
certificado médico que justificara las inasistencias, la accionada hizo efectivo el apercibimiento y extinguió el contrato de trabajo mediante telegrama colacionado.
En razón de lo expuesto considero, al igual que el Magistrado de grado, que el despido impuesto por el empleador resultó “…una conducta por demás apresurada…” (fs. 214 vta.).
Adviértase que el actor ante la primera intimación efectuada por la demandada, el 31-3-04, contestó en forma fehaciente –reitero- (TC
58011434 del 2-4-04), que continuaba “…imposibilitado y con tratamiento remitiré certificado médico…”.
La prueba documental acompañada por el trabajador demuestra que el actor no guardó silencio frente a la intimación patronal, sino que le hizo saber en qué condiciones se encontraba, es decir imposibilitado de trabajar.
La nota característica del “abandono de trabajo” es, en principio y...
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