Seguridad jurídica 'versus' presunción de legitimidad

AutorAndrade, Daniel A.

Seguridad jurídica "versus" presunción de legitimidad

Por Daniel A. Andrade

1. Introducción

A instancia del fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que "pone blanco sobre negro" a las limitaciones de las facultades funcionales de los entes que representan al Estado nacional, y luego del análisis del mismo, podemos arriesgar algunas reflexiones.

Se trata de una medida precautoria solicitada por un particular en contra de la AFIP, y que el juez inferior denegó por considerar, entre otras cosas, que la presunción de legitimidad derivada del acto administrativo, impedía revisar lo decidido por el órgano tributario[1].

El pronunciamiento estableció que la garantía cautelar aparece puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional y está destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a ésta a cumplir eficazmente su obra, evitando que la misma sea burlada a través de una sentencia de imposible cumplimiento.

Dicho principio general, resulta sensiblemente restringido cuando se trata de solicitudes de medidas cautelares respecto de actos emanados de la Administración o poderes públicos, en atención a la presunción de validez de la cual éstos gozan.

Dentro de las prerrogativas hacia fuera que dispone la Administración, uno de los pilares de nuestro régimen administrativo es la ya mencionada presunción de legitimidad también llamada "de validez del acto administrativo" por el cual se supone que éste ha sido dictado en armonía con el ordenamiento jurídico, es decir, con arreglo a derecho, entonces, lo que se da por sentado es que el acto fue dictado no solamente conforme a los cauces formales sino también al interés público.

De no existir el principio esbozado ut supra, toda la actividad administrativa sería prima facie cuestionable, aunque la legitimidad fuera patente, obstaculizando el cumplimiento de los fines públicos al anteponer un interés individual de naturaleza privada, al interés colectivo o social, en definitiva al interés público.

Este principio rector se basa fundamentalmente en la idea de que los organismos administrativos son en realidad instrumentos desinteresados, que sólo persiguen la satisfacción del beneficio general dentro del orden jurídico.

Pero las pautas hasta aquí referenciadas no detentan carácter absoluto, es decir, que el afectado puede llegar a desvirtuar acreditando que el acto en cuestión posee ilegitimidad o arbitrariedad.

Siguiendo el criterio sustentado por ese tribunal, se concluye que la presunción de legitimidad cede cuando, efectuada una valoración prima facie del derecho invo-

* Bibliografía recomendada.

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cado por el afectado, la misma es favorable a la pretensión del peticionante debiéndose para ello apreciar la presunta arbitrariedad con un criterio de probabilidad acerca de su existencia, sin que ello implique prejuzgar sobre la solución de fondo[2].

2. Principios aplicables

Es menester ponderar que este decisorio que no resulta innovativo repite una línea doctrinaria que fija claramente la amplitud y limitaciones de las facultades jurisdiccionales en que se ven revestidos los órganos administrativos. Existen numerosísimos antecedentes jurisprudenciales en tal sentido.

Sabido es lo dificultoso que resulta ser juez y parte al mismo tiempo. Esta situación se da en supuestos en que la misma Administración es fiscalizadora y a la vez resuelve situaciones contradictorias con los particulares.

Se plantea entonces una colisión aparente de intereses, debiendo dilucidar que es más importante la presunción de legitimidad de los actos administrativos, o el principio de seguridad jurídica contemplado en la Constitución nacional.

No dudamos en sostener que en el Estado de derecho, éste resulta axiológicamente de mayor envergadura que aquel indicio.

El Estado nacional es quien debe priorizar el respeto por la supremacía constitucional y la división de poderes.

Las razones jurídicas por las cuales nos enrolamos en tal postura son sintéticamente las siguientes:

a) Legalidad

En todo procedimiento administrativo, que no tiene naturaleza jurisdiccional, existen principios que inexorablemente deben respetarse; uno de los cuales es el mentado, que dispone que "toda actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas; sosteniéndose que la totalidad del ordenamiento jurídico rige para cada caso administrativo; y que ninguna norma o acto emanado...

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